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servicio de un plan de vida común.” Pero que son “unidades cultur<strong>al</strong>es dignas de igu<strong>al</strong> respeto<br />

en sus formas de vida y en la imagen que tienen de sí mismas”. 54<br />

Las razones de lo anterior son las mismas que con los individuos: “la preservación de<br />

una cultura se justifica en términos del bienestar de su miembros” y en la necesidad de “<strong>al</strong>entar<br />

su desarrollo mor<strong>al</strong> y materi<strong>al</strong>” pues éstos se dan dentro de cada cultura por la libre decisión de<br />

cada persona. 55<br />

La exigencia del reconocimiento, fomentada por el ide<strong>al</strong> de la dignidad humana, expresa<br />

Amy Gutmann, se encamina en dos sentidos: “tanto a la protección de los derechos básicos de<br />

los individuos cu<strong>al</strong> seres humanos, como <strong>al</strong> reconocimiento de las necesidades particulares de<br />

los individuos cu<strong>al</strong> miembros de grupos cultur<strong>al</strong>es específicos,” de ahí que el “pleno<br />

reconocimiento público como ciudadanos igu<strong>al</strong>es puede requerir dos formas de respeto: 1) el<br />

respeto a la identidad única de cada individuo, cu<strong>al</strong>quiera que sea su sexo, raza o etnicidad, y 2)<br />

el respeto a aquellas actividades, prácticas y modos de ver el mundo que son objeto de una<br />

v<strong>al</strong>oración singular o que son inseparables de los miembros de los grupos en desventaja”. 56<br />

Joaquín Herrera piensa que los v<strong>al</strong>ores forman un “conjunto de preferencias soci<strong>al</strong>es”<br />

que otorgan sentido a nuestra acción y orientan a nuestras elecciones y nuestro comportamiento<br />

individu<strong>al</strong> y colectivo, y que en conjunto “conforman la idea de dignidad humana que<br />

defendemos o en la que creemos.” En este orden de ideas opina que no es suficiente con una<br />

definición abstracta de la dignidad, sino que es necesario el reconocimiento de la experiencia<br />

particular de las culturas y formas de vida y que sería una violación a derechos humanos el<br />

“impedir a una cultura, a un grupo o a determinados individuos dentro de sus grupos y/o<br />

culturas, que puedan reivindicar su idea de dignidad, sea impidiéndoselo por norma o no<br />

creando las condiciones para su respeto y puesta en práctica.” 57<br />

Así, según Habermas “la coexistencia de las formas de vida en igu<strong>al</strong>dad de derechos<br />

significa para cada ciudadano un oportunidad asegurada de crecer de una manera sana en el<br />

mundo de una cultura heredada y de dejar crecer a sus hijos en ella, esto es, la oportunidad de<br />

confrontarse con esa cultura –como con todas las demás, de proseguirla de manera convencion<strong>al</strong><br />

54 SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, México, Paidós, UNAM, Facultad de<br />

Filosofía y Letras, 1998, Biblioteca Iberoamericana de ensayo, p. 32<br />

55 SALMERÓN, Fernando, Diversidad cultur<strong>al</strong> y tolerancia, op. cit., p. 32<br />

56 GUTMANN, Amy, “Introducción” en TAYLOR, Charles, La política del reconocimiento, op. cit. pp.<br />

20 y 21<br />

57 HERRERA FLORES, Joaquín, “Hacia una visión compleja de los derechos humanos”, en HERRERA<br />

FLORES, Joaquín, (ed.), El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liber<strong>al</strong>, Bilbao,<br />

Desclée de Brower, 2000, Colección P<strong>al</strong>impsesto. Derechos Humanos y Desarrollo, p. 63

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