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396<br />

para brindarle apoyo leg<strong>al</strong> a los indígenas que se encuentran privados de su libertad,<br />

agilizando sus trámites y solicitudes ante las autoridades competentes.” 246<br />

Preocupa, por ejemplo, que en ningún momento se habla acerca de cómo se cumple con<br />

la obligación surgida del artículo 2º, fracción VIII de la Constitución de garantizar en todo<br />

momento a los indígenas el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan<br />

conocimiento de su lengua y su cultura.<br />

Esta preocupación se ve reflejada en declaraciones como la emitida por la asesora de la<br />

Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa del Distrito Feder<strong>al</strong>, en el sentido de<br />

que en los reclusorios de la ciudad de México “permanecen sentenciados 300 indígenas que no<br />

entienden o no hablan adecuadamente el idioma español, y de ellos sólo nueve tuvieron un<br />

traductor durante su juicio”; y que, además, “la mayoría de esos sentenciados están presos por<br />

delitos menores.” 247<br />

También la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos<br />

(CMDPDH) –organización no gubernament<strong>al</strong> mexicana con estatus consultivo ante la ONU—<br />

ha indicado en su Informe 2002 sobre el sistema penitenciario mexicano, que, por ejemplo, en<br />

las cárceles de Santa María Asunción Tlaxiaco, Toposculula, Santiago Juxtlahuaca, Putla de<br />

Guerrero y Juquila, todas ellas en Oaxaca, el porcentaje de indígenas presos que cuentan o<br />

contaron con un traductor o intérprete es de 3.8%, 0%, 20%, 6.6%, y 12% respectivamente. 248<br />

El Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina<br />

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México señ<strong>al</strong>a<br />

que “muchos indígenas indiciados se encuentran desamparados ante los agentes del ministerio<br />

público o el juez por no hablar o entender el castellano y no contar con un intérprete en su<br />

lengua”. También que según un estudio sobre internos indígenas recluidos en los diferentes<br />

centros penitenciarios del Distrito Feder<strong>al</strong>, “ninguno había sido asistido por un traductor y el<br />

90% refiere no haber sido defendido adecuadamente.” 249<br />

Por su parte, la Directora Gener<strong>al</strong> de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas anunció en abril de 2004 que iniciarán el recuento de los “usos y costumbres”<br />

246<br />

PGR, Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Convenios sobre asuntos indígenas,<br />

http://wwwhtm.pgr.gob.mx/homepage.htm<br />

247 LLANOS SAMANIEGO, Raúl, “Sin traductores, indígenas presos en cárceles loc<strong>al</strong>es”, Periódico La<br />

Jornada, México, Sección Capit<strong>al</strong>, viernes 30 de enero de 2004<br />

248 CMDPDH, “La situación de los indígenas presos: el caso de Oaxaca”, Sistema penitenciario<br />

mexicano, México, 2002, www.cmdpdh.org/informes/infipenitenciarioV.html<br />

249 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de los<br />

pueblos indígenas,” op. cit, p. 155

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