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37<br />

poblaciones indígenas 77 de la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y<br />

Protección a las Minorías y <strong>al</strong> Convenio Núm. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es de la<br />

Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (OIT).<br />

El Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas considera<br />

que<br />

“[s]on comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad<br />

histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloni<strong>al</strong>es que se<br />

desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las<br />

sociedades que ahora prev<strong>al</strong>ecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen<br />

ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar,<br />

desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestr<strong>al</strong>es y su identidad<br />

étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo a sus propios<br />

patrones cultur<strong>al</strong>es, sus instituciones soci<strong>al</strong>es y sus sistemas leg<strong>al</strong>es”.<br />

Además señ<strong>al</strong>a como criterio importante el de la propia percepción por encima de la<br />

percepción de otros ajenos a los pueblos. 78 .<br />

El Convenio Núm. 169 de la OIT también considera la autoidentificación, es decir, la<br />

conciencia de su identidad como un criterio fundament<strong>al</strong> para determinar a qué grupos se aplica<br />

éste. 79 Al igu<strong>al</strong> que el Convenio 107 –su antecesor—el Convenio 169 distingue entre trib<strong>al</strong>es e<br />

indígenas en países independientes, pero sustituye el término “poblaciones” por el de pueblos.<br />

Así, los pueblos trib<strong>al</strong>es en países independientes son aquellos cuyas condiciones soci<strong>al</strong>es,<br />

cultur<strong>al</strong>es y económicas les distingue de otros sectores de la colectividad nacion<strong>al</strong>, y que están<br />

regidos tot<strong>al</strong> o parci<strong>al</strong>mente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación<br />

especi<strong>al</strong>. 80 El Convenio 169 define como pueblos a aquellos que, “considerados indígenas por<br />

el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la<br />

que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las<br />

actu<strong>al</strong>es fronteras estat<strong>al</strong>es y que, cu<strong>al</strong>quiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias<br />

instituciones soci<strong>al</strong>es, económicas, cultur<strong>al</strong>es y políticas, o parte de ellas”. 81<br />

De los elementos expuestos en la definición de pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen<br />

destaca en primer lugar “la existencia originaria y continuidad histórica” anterior a una invasión<br />

y colonización extranjera; en segundo lugar, la posesión de una identidad propia y distinta; en<br />

77 E/CN.4/Sub.2/1986/7<br />

78 E/CN.4/Sub.2/1986/7, cit.<br />

79 Artículo 1.2.<br />

80 Artículo 1.1a<br />

81 Artículo 1.1b

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