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284<br />

1976 existieron “patrones en la formación de élites y de reclutamiento político,” y agrega que<br />

“prácticamente todo el conocimiento considerado como relevante para los abogados, provenía<br />

de esas dos fuentes, y desde ellas se generaba un predominio en todo el país.” Así, los<br />

estudiantes de la UNAM eran quienes ocuparían los cargos públicos y esos “cargos no se<br />

<strong>al</strong>canzaban si no se mostraba un grado importante de aceptación de la ortodoxia jurídica en que<br />

vivía el país, i.e., las condiciones de dominación priístas y la representación paradigmática de la<br />

Constitución de 1917”. Esto aunado a que el estudio del Derecho se limitaba también <strong>al</strong> de las<br />

normas gener<strong>al</strong>es, dejando fuera el derecho judici<strong>al</strong> y la jurisprudencia, de manera que “el<br />

derecho explicado para todo el país era el feder<strong>al</strong> desde el punto de vista de los profesores de la<br />

UNAM.” 69<br />

Esto nos parece relevante aquí en el sentido de que muchos de los abogados que fueron<br />

formados en esa época aún ocupan cargos públicos en distintos niveles de los órganos ejecutivo,<br />

legislativo y judici<strong>al</strong> y aún participan en la creación de normas, en su interpretación y en la<br />

decisión e implementación de políticas públicas. La concepción de Estado-nación que ellos<br />

comparten aún tiene mucha influencia.<br />

Por mucho tiempo ha habido una sola línea ideológica: por un lado, lo que pensaban los<br />

operadores jurídicos era dirigido por un pequeño grupo dominante, por otro, no había espacio<br />

para la disidencia ideológica y política y, por lo tanto, mucho menos para la cultur<strong>al</strong>, para el que<br />

no encajara –por motivos de diversidad— en el proyecto de Estado.<br />

De este modo expresa Cossío que “debido a los sistemas de enseñanza y reproducción<br />

del conocimiento jurídico [...], determinar cuál es el paradigma en los estudios constitucion<strong>al</strong>es,<br />

equiv<strong>al</strong>e a determinar la concepción predominante de la Constitución en nuestra sociedad y del<br />

modo de referirse a ella.” 70 En México, los programas académicos universitarios han tenido<br />

“una visión rígida y anquilosada de la división de poderes.” Además, “el estudio del derecho<br />

constitucion<strong>al</strong> ha estado condicionado, no sólo por la propuesta de un régimen de partido de<br />

Estado a lo largo de las últimas décadas, sino también por los excesos del presidenci<strong>al</strong>ismo.” 71<br />

Entre las constataciones respecto de esta escasez de opciones académicas distintas <strong>al</strong><br />

centr<strong>al</strong>ismo, José Luis Cab<strong>al</strong>lero señ<strong>al</strong>a el escaso “ejercicio académico en torno a las entidades<br />

federativas, a sus constituciones, sus legislaturas –no solamente en el ámbito interno, sino en su<br />

69 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 39-40<br />

70 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 9 y 10<br />

71 CABALLERO, José Luis, “Consideraciones en torno <strong>al</strong> estudio y <strong>al</strong> proceso de enseñanza-aprendizaje<br />

del Derecho Constitucion<strong>al</strong>”, en ROJAS, Víctor Manuel (coord.), La enseñanza del Derecho en la<br />

Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, 2002, p. 304

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