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157<br />

pueblos originarios vieron violentada su soberanía por un proceso de conquista y colonización y<br />

luego fueron “incorporados contra su voluntad <strong>al</strong> dominio de estados modernos que les fueron<br />

impuestos desde arriba y de fuera.” 176 Esto se trae a colación porque como dice Villoro “[t]oda<br />

asociación política libremente consentida supone ciertos elementos de consenso entre las partes<br />

que se asocian;” esos elementos formarían un núcleo de v<strong>al</strong>ores a los que Villoro, tomando el<br />

término de Garzón V<strong>al</strong>dés, llama y el contenido de éste debe ser el que<br />

contenga “las condiciones mínimas para que se posibilite un convenio voluntario” ya que<br />

“cu<strong>al</strong>quier forma de asociación, si es libremente consensuada, supone el reconocimiento de los<br />

otros como sujetos, lo cu<strong>al</strong> implica: el respeto a su vida, la aceptación de su autonomía, la<br />

aceptación de igu<strong>al</strong>dad de condiciones en el diálogo y la ausencia de coacción. 177<br />

Ahora bien, “[e]l respeto a la vida, a la autonomía, la igu<strong>al</strong>dad de condiciones y la<br />

posibilidad de perseguir sin coacción los propios fines y v<strong>al</strong>ores no son resultado sino condición<br />

de todo convenio político voluntario”. Hace la aclaración nuestro autor de que aquéllas<br />

condiciones “corresponden a una situación ide<strong>al</strong> que nunca se da en pureza. Pero, en la medida<br />

en que no se cumplan esas condiciones, el resultado no será una asociación voluntaria, sino una<br />

imposición, <strong>al</strong> menos parci<strong>al</strong>, de una de las partes sobre las otras”. El convenio político que ha<br />

dado origen a las naciones que tienen en su interior pueblos que no pertenecen a la misma<br />

comunidad cultur<strong>al</strong> involucra pueblos que no comparten “las mismas creencias básicas sobre<br />

fines y v<strong>al</strong>ores”. En este convenio no se ha dado igu<strong>al</strong>dad de condiciones y posibilidad de<br />

elección a cada sujeto conforme a los propios fines y v<strong>al</strong>ores –que sólo en el contexto de su<br />

cultura puede ejercer. Así, ha sido un convenio impuesto y sólo dejará de serlo si reconoce la<br />

autonomía de los sujetos del convenio. 178<br />

De ahí que “[e]l fundamento del derecho de los pueblos a su autodeterminación es [...]<br />

anterior a la constitución del Estado-nación. El orden jurídico no puede fundarlo, sólo<br />

reconocerlo.” Y sólo puede hablarse de una asociación política fundada en libertad cuando en<br />

un Estado multicultur<strong>al</strong> se ha reconocido el derecho originario de un pueblo para asociarse con<br />

otros. 179<br />

176 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 193-194<br />

177 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 81-82<br />

178 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 82<br />

179 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 82-83

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