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326<br />

6.1. El marco leg<strong>al</strong>. Derechos reconocidos<br />

Para introducirnos en el análisis a la reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena de<br />

agosto de 2001, repasaremos <strong>al</strong>gunos antecedentes de la misma.<br />

Mientras se discutía la creación de una ley reglamentaria –es decir, de una ley<br />

orgánica— para la aplicación del anterior artículo 4º constitucion<strong>al</strong>, se levantó en armas el<br />

EZLN. Al decretarse el cese <strong>al</strong> fuego por parte del gobierno feder<strong>al</strong> y del ejército zapatista, se<br />

pactaron las condiciones para un diálogo entre ellos. Con fundamento en la Ley para el<br />

Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, aprobada por el Congreso feder<strong>al</strong>, se<br />

llevaron a cabo los Diálogos de Paz en San Andrés Sacamch’en de los Pobres, también<br />

conocido como San Andrés Larrainzar (San Andrés). En estos diálogos participaron las<br />

delegaciones del EZLN y del gobierno feder<strong>al</strong>.<br />

La forma como se comportó la delegación gubernament<strong>al</strong> en los diálogos de San Andrés<br />

nos puede dar una idea de cómo se fue encaminando la legislación en torno a derechos<br />

indígenas. Cuentan Díaz-Polanco y Sánchez que el gobierno feder<strong>al</strong> llegó a las mesas de<br />

diálogo sin una propuesta de fondo “s<strong>al</strong>vo el propósito s<strong>al</strong>inista de reglamentar el artículo 4º de<br />

la constitución.” Por su parte, uno de los princip<strong>al</strong>es reclamos de la delegación zapatista,<br />

acompañados de asesores indígenas y de la sociedad civil, era precisamente la estrecha<br />

formulación del artículo 4º. Posteriormente, la delegación gubernament<strong>al</strong> fue <strong>al</strong>ejándose de la<br />

idea de la ley reglamentaria y fue acercando su propuesta a lo expuesto por los zapatistas: “Al<br />

fin<strong>al</strong>, terminó recogiendo los aspectos más gener<strong>al</strong>es del discurso autonómico indígena, pero<br />

extrayéndole componentes fundament<strong>al</strong>es.” La delegación gubernament<strong>al</strong> se negó a “discutir<br />

sobre la sustancia de <strong>al</strong>gunos cambios esenci<strong>al</strong>es que darían concreción a la autonomía,” y sólo<br />

acordó lo que consideró no significarían cambios importantes en la estructura del Estado. Para<br />

Díaz-Polanco y Sánchez, “el gobierno no reconoció derechos de los pueblos indios que<br />

implicaran, a fondo, una nueva distribución territori<strong>al</strong> del poder del Estado, la descentr<strong>al</strong>ización<br />

político administrativa, y la equidad sociopolítica, económica y cultur<strong>al</strong> entre las partes<br />

componentes de la nación.” 1<br />

Los Acuerdos de San Andrés fueron firmados en febrero de 1996. Estos Acuerdos<br />

comprenden tres <strong>documento</strong>s a saber: El primero es el “Pronunciamiento conjunto que el<br />

1 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía,<br />

México, Siglo XXI, 2002, p. 140

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