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313<br />

indígenas se han definido como ‘usos y costumbres’. Éste término ha tenido una gran acogida<br />

entre la clase política e intelectu<strong>al</strong>; con “esta expresión, en re<strong>al</strong>idad se juzgan culturas cada vez<br />

que se conocen hechos o circunstancias acontecidos entre integrantes de pueblos indígenas, que<br />

de inmediato son atribuidos en su caus<strong>al</strong>idad y resultados a los ‘usos y costumbres’, con toda<br />

una carga de ejemplo y demostración de las ‘barbaridades’ que esos pueblos practican, y<br />

además con el implícito de extrañeza, porque la cultura dominante es, ésa sí, “avanzada,<br />

civilizada y respetuosa de los derechos humanos”. 169 Es decir, que con este término que en un<br />

principio surgió para sugerir que sus sistemas jurídicos no pueden aspirar a llamarse Derecho,<br />

sino quedarse como un rango inferior, ahora también se utiliza para traer a colación las<br />

“atrocidades” que estos pueblos cometen.<br />

Retomamos de Magd<strong>al</strong>ena Gómez un ejemplo que la prensa se ha encargado de difundir<br />

recientemente: “la infame agresión a una mujer indígena por otra en Ame<strong>al</strong>co, Querétaro”. El<br />

caso narra “hechos sucedidos entre dos personas a título individu<strong>al</strong>. Dos mujeres: una agresora,<br />

la otra su víctima. No se trató de la decisión de un pueblo que por conducto de sus instancias<br />

internas conociera de un conflicto y estableciera una sanción; sin embargo, a los hechos se les<br />

ha querido dar el carácter de ejercicio de la cultura indígena.” 170 Como bien señ<strong>al</strong>a Magd<strong>al</strong>ena<br />

Gómez, se trataba de una terrible agresión con la que el pueblo indígena donde ocurrió nada<br />

tiene que ver y lo que correspondía era que el acto se sancionara conforma la ley pen<strong>al</strong> vigente.<br />

Sin embargo, se difundió con un sesgo racista diciendo que esos eran los usos y costumbres.<br />

Así, se ejerce contra las culturas indígenas un racismo “políticamente correcto” que<br />

“jamás se plantea tratándose de la sociedad no indígena.” 171<br />

Otro ejemplo de la postura que les considera incapaces de tener un sistema jurídico lo<br />

encontramos en los debates en torno a la reforma constitucion<strong>al</strong> de 2001, donde se señ<strong>al</strong>ó que<br />

“[p]ersiste la controversia de si resulta pertinente hablar de sistemas normativos para referirse a<br />

una serie de normas sumamente ‘m<strong>al</strong>eables’, de carácter or<strong>al</strong> y consuetudinario.” 172<br />

Díaz-Polanco y Sánchez comentan que cuando se levantó en armas el EZLN, el<br />

gobierno no podía concebir siquiera la posibilidad de que fueran los propios indígenas los que<br />

se sublevaran pues “cegado por su propia política y su desprecio hacia los pueblos indios, no<br />

169 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, Periódico La Jornada, México,<br />

Sección Política, martes 3 de febrero de 2004<br />

170 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, cit.<br />

171 GÓMEZ, Magd<strong>al</strong>ena, “Usos y costumbres: juicio cultur<strong>al</strong> y racismo”, cit.<br />

172 “Reunión de la Subcomisión de Puntos Constitucion<strong>al</strong>es en Materia Indígena” en Libro Blanco sobre<br />

las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 288

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