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164<br />

derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, ellos determinan libremente su<br />

estatus político y <strong>al</strong>canzan libremente su desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.<br />

A t<strong>al</strong> resolución se le conoce también como la Carta Magna de la Descolonización. Esta<br />

Carta fue completada por las resoluciones 1541 (XV) y 1654 (XVI). 200 La resolución 1541<br />

(XV) estableció los criterios según los cu<strong>al</strong>es un territorio es considerado colonia para los<br />

efectos de la Carta y así evitar que <strong>al</strong>gunas potencias evadieran su aplicación. También matizó<br />

el concepto de libre determinación establecido en la Declaración, que lo ligaba de manera<br />

enfática a la independencia, <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ar también las posibilidades de la asociación y la<br />

integración de las colonias a un Estado siempre y cuando mediara la libre elección de los<br />

pueblos a través de procedimientos democráticos y con conocimiento de causa. 201<br />

El derecho a la libre determinación es retomado por la Declaración sobre los Principios<br />

de Derecho Internacion<strong>al</strong> concernientes a las relaciones amigables y la cooperación entre los<br />

Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea Gener<strong>al</strong> el 14 de<br />

octubre de 1970. 202<br />

Esta Declaración estipula que todos los pueblos tienen el derecho de determinar su<br />

condición política, con toda libertad y sin injerencia exterior, y de perseguir su desarrollo<br />

económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho conforme a<br />

las disposiciones de la Carta; el segundo párrafo afirma que todo Estado tiene el deber de<br />

favorecer la re<strong>al</strong>ización del principio de igu<strong>al</strong>dad de derechos de los pueblos y el derecho a<br />

disponer de sí mismos; el quinto párrafo proclama que todo Estado tiene el deber de abstenerse<br />

de recurrir a toda medida de coerción que prive a los pueblos de su derecho a disponer de sí<br />

mismos, de su libertad y de su independencia; de esta manera, los pueblos disponen de legítimo<br />

derecho de reaccionar contra las medidas de coerción y de buscar, así como de recibir apoyo,<br />

conforme a los objetivos y principios de la Carta. 203 Además, añade la posibilidad de adquirir<br />

cu<strong>al</strong>quier otra condición política libremente decidida por el pueblo. 204<br />

200 Adoptadas la primera de ellas el 15 de diciembre de 1960 y la segunda el 27 de noviembre de 1961<br />

201 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 112<br />

202 Resolución 2625 (XXV)<br />

203 BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op.cit.,<br />

p. 99-100<br />

204 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 112

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