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es ya en el presente una lamentable re<strong>al</strong>idad que tenemos que afrontar.” Y respecto <strong>al</strong> problema<br />

de los cacicazgos expresan que cuando se ha llegado a dar, ha sido a nivel region<strong>al</strong>, por ello<br />

temen más <strong>al</strong> cacicazgo region<strong>al</strong>, que ha sido opresor de sus comunidades. Esto no quiere decir<br />

que en el futuro no se planteen como meta tener una autonomía region<strong>al</strong>, solo que por ahora son<br />

conscientes de sus límites. Piensan en un futuro que podría aprovecharse el hecho de que los 18<br />

municipios mixes se encuentran asentados en una zona compacta y esto les facilitaría plantear<br />

una autonomía region<strong>al</strong> monoétnica. De hecho tienen ya <strong>al</strong>gunas experiencias previas de<br />

organización region<strong>al</strong> pluriétnica, en la que participaron comunidades mixes, zapotecas y<br />

chinantecas, con buenos resultados. Sin embargo, piensan que aún les “f<strong>al</strong>ta madurar mucho en<br />

este sentido.” 481<br />

Piensan también que “el ordenamiento jurídico mexicano debería contemplar un modelo<br />

autonómico amplio y flexible para que cada entidad territori<strong>al</strong> indígena pudiera optar por el que<br />

más se adecuara a su situación. Para el caso de las áreas indígenas, la Carta Magna debería<br />

regular los tres niveles de autonomía: la comunidad, el municipio y las regiones”. Consideran<br />

que la Constitución, como ley fundament<strong>al</strong> del país, “debería recoger <strong>al</strong>gunos de los principios<br />

gener<strong>al</strong>es que deben regular el funcionamiento de las autonomías indígenas, mientras que los<br />

requerimientos particulares para cada situación –para cada comunidad, municipio, pueblo o<br />

región– deberían regularse en las constituciones de las entidades federativas y en los estatutos<br />

de autonomía respectivos.” 482<br />

También consideran que los conceptos de libre determinación y de territorio están<br />

estrechamente vinculados y que “sólo el ejercicio de la libre determinación de los pueblos<br />

indígenas mediante sus diversas formas, asegura la continuidad y la conservación de los<br />

pulmones de la Tierra, precisamente aún en manos de nuestros pueblos en la mayoría de los<br />

casos.” Asimismo, afirman que libre determinación, territorio y pueblo forman el “trinomio<br />

conceptu<strong>al</strong> sobre el cu<strong>al</strong> se sustentan los derechos indígenas.” 483<br />

Critican el hecho de que cuando se trata de comunidades indígenas, la ley no habla de<br />

territorios sino de tierras y que además en la Constitución se asocia el concepto de tierra con el<br />

481 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9<br />

482 SER, “La autonomía: una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus<br />

<strong>al</strong>cances”, op. cit., p. 9. En el numer<strong>al</strong> 12. de la Declaración de Tlahuitoltepec señ<strong>al</strong>an:<br />

“12. Es prioritario, en estos tiempos tan difíciles, que se reconozcan las autonomías region<strong>al</strong>es<br />

o loc<strong>al</strong>es de nuestras naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas, cuando éstos crean<br />

conveniente asumirlas como formas concretas de ejercer nuestra libre determinación y a efecto<br />

de reforzar la unidad de los actu<strong>al</strong>es Estados-Naciones mediante el reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> y su aplicación efectiva en cada uno de los casos.”<br />

483 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 15

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