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175<br />

autodeterminación” y que es ejerciéndola como re<strong>al</strong>izarán su autonomía dentro del ámbito<br />

nacion<strong>al</strong>; pues si no tienen la facultad de elegir y decidir entonces no se puede concebir la libre<br />

determinación. Para Díaz-Polanco y Sánchez es diferente “definir a priori y arbitrariamente<br />

que, para los indígenas, la libre determinación es sólo ‘interna’”, que reconocer que el pleno<br />

derecho de libre determinación puede también ejercerse internamente, como régimen de<br />

autonomía elegido y aceptado libremente por un pueblo.” Agregan que, efectivamente, “no hay<br />

propósito separatista en el reclamo de los pueblos indígenas de que se les reconozca su derecho<br />

a la autodeterminación. Pero en ningún caso, mucho menos pretextando ‘peligro’ separatista, es<br />

admisible o justo que se quiera limitar un derecho fundament<strong>al</strong> de todos los pueblos.” 253<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, parece <strong>al</strong>entador que <strong>al</strong>gunos teóricos de la tradición liber<strong>al</strong> estén<br />

volviéndose hacia la idea de que el régimen de autonomías puede ser la opción ante la<br />

composición étnica heterogénea en un Estado-nación pues de esta manera se asegura <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo la unidad y la diversidad en una sociedad democrática. 254<br />

Para los autores citados la autonomía y la democracia son inseparables pues la<br />

autonomía sirve para que los grupos étnicos o nacion<strong>al</strong>es puedan asumir cab<strong>al</strong>mente sus<br />

derechos democráticos que de otra manera –por las condiciones de desigu<strong>al</strong>dad, marginación,<br />

discriminación, segregación e intolerancia— no habrían podido ejercer. La autonomía vendría<br />

así a significar un “pacto nacion<strong>al</strong>” que marcaría las nuevas relaciones y establecería los entes<br />

autónomos que aseguraran la “equitativa presencia sociopolítica de los pueblos, tanto en sus<br />

propios órganos de gobierno como en los demás entes públicos de deliberación y decisión del<br />

país.” 255 En fin, por todo ello, proponen como fundamento de la autonomía cuatro principios<br />

básicos que recogen de <strong>al</strong>gunas formulaciones autonómicas. Estos principios son “1] la unidad<br />

de la nación; 2] la igu<strong>al</strong>dad de trato de todos los ciudadanos (incluso en los entes autonómicos);<br />

3] la igu<strong>al</strong>dad entre sí de los grupos sociocultur<strong>al</strong>es que convivan en el territorio autónomo, y 4]<br />

la solidaridad y fraternidad entre los diversos grupos étnicos que componen el país.” Si se<br />

toman como base estos principios, opinan, las princip<strong>al</strong>es objeciones a la autonomía se vendrían<br />

abajo. 256<br />

253 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 21<br />

254 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 34<br />

255 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 37<br />

256 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 37

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