11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

87<br />

agenda de Naciones Unidas. 124 A partir de esta inclusión y aunque poco se había hecho antes en<br />

este ámbito, fin<strong>al</strong>mente en 1970 se mandó a re<strong>al</strong>izar el Estudio del problema de la<br />

discriminación contra las poblaciones indígenas, <strong>al</strong> relator José R. Martínez Cobo. El estudio<br />

estuvo listo diez años después y en 1983 se publicó en la ONU un resumen del mismo. 125<br />

La labor de cabildeo indígena ante la Subcomisión ha sido determinante para la<br />

consideración de sus temas. Por ejemplo, gracias <strong>al</strong> impulso de las delegaciones indígenas<br />

mexicanas la Subcomisión emitió el 14 de agosto de 1998 una resolución en la que “[p]ide a las<br />

autoridades de México que garanticen el pleno respeto de los instrumentos internacion<strong>al</strong>es en<br />

que es Parte”, y llama a que se reinicie el proceso de diálogo entre los firmantes de los Acuerdos<br />

de San Andrés. 126<br />

El primer reconocimiento expreso de derechos indígenas en un tratado internacion<strong>al</strong> de<br />

derechos humanos de las Naciones Unidas (exceptuando los convenios de OIT, que no son<br />

propiamente del ámbito de los derechos humanos) puede encontrarse en la Convención sobre<br />

los Derechos del Niño, que en sus artículos 17, 29 y 30 reconoce derechos para niños de origen<br />

indígena. Los artículos 17 y 29 reconocen derechos como el acceso a la información y<br />

materi<strong>al</strong>es de diversas fuentes cultur<strong>al</strong>es, y a que se tengan en cuenta las necesidades<br />

lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena, a que la educación<br />

se encamine a inculcar <strong>al</strong> niño el respeto de “su propia identidad cultur<strong>al</strong>, de su idioma y sus<br />

v<strong>al</strong>ores [...]”. El artículo 30, en una redacción muy similar a la del artículo 27 del PIDCP, con<br />

la s<strong>al</strong>vedad de que se añade la referencia expresa <strong>al</strong> origen indígena, establece el derecho de los<br />

niños que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o de origen indígena a tener<br />

su propia vida cultur<strong>al</strong>, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma.<br />

2.3.1.2.6.1. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas<br />

En 1981, por recomendaciones del Estudio sobre la discriminación contra poblaciones<br />

indígenas, pero también por reivindicaciones de ONGs con estatus consultivo ante la ONU y<br />

organizaciones, pueblos y naciones indígenas, especi<strong>al</strong>mente de Estados Unidos y Canadá, el<br />

Consejo Económico y Soci<strong>al</strong> de la ONU, autorizó la creación de un Grupo de Trabajo sobre<br />

124 Esta iniciativa la tomó Augusto Willemsen, abogado guatem<strong>al</strong>teco que ya trabajaba para el Centro de<br />

Derechos Humanos de la ONU. SANDERS, Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous<br />

peoples as internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., p. 75<br />

125<br />

El trabajo de Augusto Willemsen fue fundament<strong>al</strong> para la elaboración de dicho Estudio.<br />

STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 187<br />

126 Un Doc.E/CN.4/Sub. 2/1998/L.18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!