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367<br />

La nueva institución se percibe como una reconversión del INI que “en los hechos le<br />

bajará el nivel a la acción que venía desarrollando el Estado para hacerla una especie de<br />

consultoría interinstitucion<strong>al</strong>, contemplando a varias secretarías supuestamente preocupadas por<br />

el destino de los pueblos indígenas, y en instancia instrumentadora (no se dice cómo) de las<br />

reformas espurias en materia de derechos y cultura indígena, aprobadas por las cámaras en<br />

marzo de 2002.” 123<br />

Fin<strong>al</strong>mente, uno de los fundamentos de la CDI es “el apartado que más ha causado<br />

resquemor en la reforma mencionada, es decir, el apartado B del artículo 2 [constitucion<strong>al</strong>], que<br />

regula casi todo lo relacionado con el trabajo gubernament<strong>al</strong> hacia los pueblos e implica<br />

asistencia, no participación.” Así, se percibe a la CDI de nuevo como una agencia<br />

asistenci<strong>al</strong>ista y desarrollista; 124 como “una grave dilución del interés del Estado por lo que<br />

demandan los pueblos, y un viraje, todavía más agudo, ‘más transvers<strong>al</strong>’, dicen los senadores<br />

firmantes, hacia posturas de control estat<strong>al</strong> de las políticas relacionadas con pueblos y<br />

comunidades.” 125<br />

Según el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos<br />

Indígenas: 126 “La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar,<br />

dar seguimiento y ev<strong>al</strong>uar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el<br />

desarrollo integr<strong>al</strong> y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el<br />

artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 127<br />

Y tiene entre sus funciones las de: ser instancia de consulta para la formulación,<br />

ejecución y ev<strong>al</strong>uación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades<br />

de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>; así como de interlocución con los<br />

pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores soci<strong>al</strong> y privado 128 ;<br />

proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el<br />

apartado B del artículo 2º de la Constitución; 129 ev<strong>al</strong>uar las políticas públicas y la aplicación de<br />

los programas, proyectos y acciones gubernament<strong>al</strong>es que conduzcan <strong>al</strong> desarrollo integr<strong>al</strong> de<br />

123<br />

“El desmantelamiento del INI”, Ojarasca Núm. 72, México, abril de 2003,<br />

http://www.jornada.unam.mx/2003/abr03/030414/oja72-inidesierto.html, s/n de p.<br />

124 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

125 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

126 Publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong> de la Federación el 21 de mayo de 2003<br />

127 Como recordaremos, el artículo 2º de la Constitución –por lo menos toda la primera parte y todo el<br />

apartado A— no habla de “desarrollo integr<strong>al</strong> y sustentable”, sino del derecho a la libre determinación y a<br />

la autonomía.<br />

128 Artículo 2, Fracción III.<br />

129 Artículo 2, Fracción IV.

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