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territorios, y que adoptarán medidas leg<strong>al</strong>es y otras que favorezcan la identidad y el desarrollo<br />

cultur<strong>al</strong> de dichas minorías”. Sin embargo, se utiliza nuevamente la fórmula de derechos<br />

individu<strong>al</strong>es que son ejercidos en colectividad. Hubo varios intentos de elaborar una definición<br />

de minorías pero no se consiguió el consenso y tampoco se lograron establecer derechos para las<br />

minorías en sí mismas 120 . La Declaración no contiene mecanismos específicos de<br />

implementación y control pero el Grupo de Trabajo sobre Minorías formado posteriormente<br />

tiene entre sus tareas la revisión de la aplicación de esta Declaración. 121<br />

2.3.1.2.5. El Grupo de Trabajo sobre Minorías<br />

A pesar de que en Naciones Unidas se comenzó a trabajar primero desde la perspectiva<br />

de minorías y hasta después se trabajó en concreto con pueblos indígenas, en el caso de los<br />

grupos de trabajo fue <strong>al</strong> revés: la experiencia obtenida con el Grupo de Trabajo sobre<br />

Poblaciones Indígenas 122 inspiró la creación de un Grupo de Trabajo sobre Minorías que fue<br />

aprobado en 1995 por resolución del ECOSOC. Las labores princip<strong>al</strong>es del Grupo de Trabajo<br />

sobre Minorías consistieron en: supervisar la aplicación de la Declaración de Minorías de 1992;<br />

proporcionar recomendaciones a la Subcomisión y otros órganos de NU sobre la protección de<br />

minorías en casos de riesgo de violencia; y promover el di<strong>al</strong>ogo entre los grupos minoritarios y<br />

los gobiernos. La conformación del Grupo es muy similar <strong>al</strong> de poblaciones indígenas: está<br />

compuesto por cinco miembros de la Subcomisión con un mandato de tres años. 123<br />

2.3.1.2.6. Los pueblos indígenas en las Naciones Unidas<br />

A mediados de los años sesenta se tomó una ruta estratégica para tratar los temas<br />

indígenas: se incluyeron los asuntos de pueblos indígenas en el trabajo sobre discriminación<br />

raci<strong>al</strong>. A pesar de que la discriminación no era un descripción suficiente de la problemática<br />

indígena por lo menos fue una forma en que los temas indígenas fin<strong>al</strong>mente pudieron entrar a la<br />

120 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 186. Sobre la<br />

discusión acerca de la inclusión de derechos de tipo individu<strong>al</strong> o colectivo también habla<br />

SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., Kluwer Law, 1997, pp. 47-48<br />

121 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, p. 187-188<br />

122 Acerca del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas hablaremos en el apartado 3.1.2.6.1. de este<br />

capítulo 2<br />

123 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 187-188

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