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142<br />

El Convenio reconoce también derechos especi<strong>al</strong>es sobre los recursos natur<strong>al</strong>es y<br />

dispone que “[l]os derechos de los pueblos interesados a los recursos natur<strong>al</strong>es existentes en sus<br />

tierras deberán protegerse especi<strong>al</strong>mente. Estos derechos comprenden el derecho de esos<br />

pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. 109<br />

Además se prohíbe el traslado de esos pueblos de las tierras que ocupan. 110 Otro ámbito<br />

protegido por el Convenio se trata de “la artesanía, las industrias rur<strong>al</strong>es y comunitarias y las<br />

actividades tradicion<strong>al</strong>es y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos<br />

interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección”; aquí se establece que<br />

estas tradiciones y actividades “deberán reconocerse como factores importantes del<br />

mantenimiento de su cultura”; en fin, es obligación de los Estados que, con la participación de<br />

esos pueblos cuidar que “se fort<strong>al</strong>ezcan y fomenten dichas actividades”; esto incluye la<br />

facilitación de asistencia técnica y financiera pero señ<strong>al</strong>a que esta asistencia será a petición de<br />

los pueblos interesados. 111<br />

Asimismo, el derecho a la s<strong>al</strong>ud encuentra un reconocimiento diferenciado en el<br />

Convenio: “Los servicios de s<strong>al</strong>ud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel<br />

comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos<br />

interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es, así<br />

como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicion<strong>al</strong>es. 112<br />

Por último, podemos mencionar también el derecho <strong>al</strong> uso de la lengua propia, a la<br />

enseñanza de la misma a los niños miembros de un pueblo indígena y, así como la obligación de<br />

los Estados de protección y fomento de las lenguas indígenas de los pueblos interesados. 113<br />

3.1.3.3. En el sistema interamericano<br />

Entre los instrumentos vinculantes en el sistema interamericano encontramos el derecho<br />

a la libertad de conciencia y religión, así como la prohibición de medidas restrictivas que<br />

menoscaben la libertad de conservar la religión o creencias, también el derecho de los padres de<br />

que sus hijos reciban la educación religiosa y mor<strong>al</strong> de acuerdo a sus convicciones. 114<br />

109 Artículo 15.1<br />

110 Artículo 16.1<br />

111 Artículo 23<br />

112 Artículo 25.1<br />

113 Artículo 28<br />

114 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 12

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