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En las últimas décadas, a pesar de que se ha dado una cierta apertura <strong>al</strong> replanteamiento<br />

de la concepción del Estado como pluricultur<strong>al</strong>, aún persiste una fuerte postura<br />

homogeneizadora que se niega a reconocer la diversidad de los pueblos indígenas y la plantea<br />

como problemática.<br />

XXI. El texto constitucion<strong>al</strong> actu<strong>al</strong> está basado en una visión que considera la<br />

autonomía de los pueblos <strong>al</strong> mismo tiempo como un derecho y como <strong>al</strong>go que atenta contra la<br />

soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong> –y no como una posibilidad re<strong>al</strong> de que el Estado y los<br />

pueblos indígenas pacten regímenes de autonomía que ayuden a preservar la soberanía. Por otro<br />

lado, aún se interpreta el argumento de la integridad nacion<strong>al</strong> como una forma de homogeneidad<br />

político cultur<strong>al</strong>. En los métodos de enseñanza y la manera como se ha reproducido el<br />

conocimiento jurídico y político durante la segunda parte del siglo pasado, se dieron patrones<br />

dogmáticos en la interpretación del Derecho, así como la imposición de una ortodoxia jurídica y<br />

una sola línea ideológica. La diversidad cultur<strong>al</strong> no tenía cabida en esos patrones. Los abogados<br />

que fueron formados en toda esta época aún ocupan cargos públicos en distintos niveles de los<br />

órganos ejecutivo, legislativo y judici<strong>al</strong> y aún participan en la creación de normas, en su<br />

interpretación y en la decisión e implementación de políticas públicas. La concepción de<br />

Estado-nación que ellos comparten aún tiene mucha influencia.<br />

Además, el tema de la diversidad cultur<strong>al</strong> y la necesidad de un reconocimiento es un<br />

tema nuevo y muy poco tratado en el derecho constitucion<strong>al</strong>, pues a pesar de las reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es indígenas, la doctrina no ha abordado el tema suficientemente. Por otro lado,<br />

los legisladores que han tenido a su cargo las reformas constitucion<strong>al</strong>es en la materia no han<br />

tenido la intención de proporcionar efectivamente derechos ejercitables para los pueblos<br />

indígenas. Las categorías jurídicas constitucion<strong>al</strong>es tradicion<strong>al</strong>es son insuficientes e<br />

inadecuadas para tratar los asuntos derivados de la multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

XXII. En el ámbito de la teoría política, teoría del Estado y teoría constitucion<strong>al</strong> el tema<br />

de la multicultur<strong>al</strong>idad tampoco es tratado suficiente ni adecuadamente. En el modelo teóricoideológico<br />

de estas disciplinas mexicanas los pueblos indígenas o son inexistentes o son tratados<br />

de forma inadecuada. La mayoría de las obras de referencia conforman un paradigma<br />

hegemónico que fue elaborado hace más de cincuenta años, de modo que, aunque el tema de la<br />

multicultur<strong>al</strong>idad ha tomado auge en las últimas décadas, éste se encuentra ausente o es tratado<br />

por aquellas obras con una perspectiva homogeneizante. Generaciones enteras de abogados y<br />

de políticos se han formado con obras donde el tema de la multicultur<strong>al</strong>idad está completamente<br />

ausente. Por ello consideramos que es difícil desde esa formación se encuentre un modelo<br />

adecuado para tratar la diversidad cultur<strong>al</strong>.

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