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77<br />

sobre el problema de las minorías raci<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>es, religiosas o lingüísticas. Es de notarse<br />

que los órganos técnicos o compuestos por expertos en Naciones Unidas estuvieron a favor de la<br />

inclusión de una cláusula sobre minorías en la Declaración, mientras que los órganos más<br />

políticos como la Comisión y la Asamblea Gener<strong>al</strong> estuvieron en contra. 86<br />

En un principio se reconocieron a las comunidades cultur<strong>al</strong>es derechos muy básicos<br />

como el derecho a la existencia pues, como consecuencia de los horrores vistos en la Segunda<br />

Guerra Mundi<strong>al</strong>, la comunidad internacion<strong>al</strong> se encontró presta a la adopción, en 1948, de la<br />

Convención para la Prevención del Crimen de Genocidio; incluso antes de la aprobación de la<br />

Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos. Esta Convención define como crimen contra<br />

el derecho internacion<strong>al</strong> toda acción encaminada a la destrucción de un grupo nacion<strong>al</strong>, étnico,<br />

raci<strong>al</strong> o religioso. 87<br />

Para Rodolfo Stavenhagen “las ideas centr<strong>al</strong>es sobre derechos humanos, plasmadas en<br />

la Declaración Univers<strong>al</strong>, tienen su origen en la larga lucha por las libertades fundament<strong>al</strong>es de<br />

las personas en los países occident<strong>al</strong>es, cuyos hitos históricos se encuentran en el<br />

parlamentarismo inglés y, sobre todo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del<br />

Ciudadano de la Revolución Francesa, así como en el Bill of Rights de la constitución política<br />

norteamericana [...]” Por eso a menudo se critica a la Declaración Univers<strong>al</strong> “su sesgo<br />

individu<strong>al</strong>ista” y su visión del sujeto de derechos, como “un individuo atomizado, aislado,<br />

desvinculado de su contexto cultur<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong> específico, lo cu<strong>al</strong> no correspondería a la re<strong>al</strong>idad<br />

que se vive en numerosos países, sobre todo no occident<strong>al</strong>es.” Algunos de estos temas fueron<br />

señ<strong>al</strong>ados en su momento, por ejemplo, por la American Anthropologic<strong>al</strong> Association que envió<br />

en 1947 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU –cuando se encontraba redactando la<br />

Declaración—una comunicación en la que señ<strong>al</strong>a, entre otras cosas, la necesidad del<br />

reconocimiento de la cultura, el respeto de las diferencias cultur<strong>al</strong>es y la necesidad de tomar en<br />

cuenta que los postulados que emanan de códigos cultur<strong>al</strong>es de una cultura en particular,<br />

disminuye la posibilidad de aplicación a la humanidad de dichos postulados. 88<br />

86 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

Londres, Kluwer Law, 1997, p. 125<br />

87 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 34<br />

88 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op.cit., pp. 174-175

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