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470<br />

las comunidades mediante sistemas tradicion<strong>al</strong>es. 187 Esta constitución, aunque reconoce<br />

<strong>al</strong>gunos derechos que otras constituciones estat<strong>al</strong>es aún no reconocen, como podemos ver, aún<br />

conserva una cierta visión patern<strong>al</strong>ista de “protección y promoción” que incluye políticas<br />

asistenci<strong>al</strong>istas.<br />

Por otro lado, aunque la constitución establezca que garantiza estos derechos, en la<br />

práctica muchos de ellos son violados todos los días con un grado bastante <strong>al</strong>to de impunidad.<br />

Vamos a enfocarnos en un movimiento de base indígena surgido en Chiapas: el movimiento<br />

zapatista.<br />

187 Los artículos 4 y 13 de la Constitución Política del estado libre y soberano de Chiapas establecen:<br />

“Artículo 4. ...<br />

Esta constitución protege la cultura, las lenguas y los di<strong>al</strong>ectos con los que se comunican las diferentes<br />

etnias y grupos mestizos de Chiapas a efecto de garantizar lo anterior, se crea el consejo indígena estat<strong>al</strong>.”<br />

“Artículo 13. El estado de Chiapas tiene una población pluricultur<strong>al</strong> sustentada en sus pueblos<br />

indígenas, esta constitución reconoce y protege a los siguientes pueblos indígenas tselt<strong>al</strong>,<br />

tsotsil, chol, zoque, tojolab<strong>al</strong>, mame, kakchiquel, lacandón y mocho.<br />

También protege los derechos de los indígenas que por cu<strong>al</strong>quier circunstancia se encuentren<br />

asentados dentro del territorio del estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas.<br />

El estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres,<br />

tradiciones y formas de organización soci<strong>al</strong>, política y económica de las comunidades<br />

indígenas, también garantizara a sus integrantes el acceso pleno a la justicia, a los servicios de<br />

s<strong>al</strong>ud y a una educación bilingüe que preserve y enriquezca su cultura , fomentara, asimismo la<br />

plena vigencia de los derechos indígenas a decidir de manera libre, responsable e informada<br />

sobre el número y espaciamiento de sus hijos, una vivienda digna y decorosa, así como los<br />

derechos de las mujeres y niños.<br />

Se reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.<br />

El estado fomentara el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento<br />

sustentable de los recursos natur<strong>al</strong>es, flora, fauna, silvestre de las comunidades indígenas, en<br />

los términos y con las mod<strong>al</strong>idades que establece la constitución gener<strong>al</strong> de la republica y las<br />

leyes reglamentarias respectivas.<br />

El estado, con la participación de las comunidades indígenas, instrumentará los planes y<br />

programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconómico.<br />

En todo procedimiento o juicios en el que una de las partes sea indígena, se tomará en<br />

consideración su cultura, usos, costumbres y tradiciones. Los indígenas tendrán el derecho a<br />

que se les designe un traductor y un defensor que hablen su lengua y conozcan su cultura.<br />

En los municipios con la población de mayoría indígena, el tramite y resolución de las<br />

controversias entre personas pertenecientes a comunidades indígenas, será conforme a sus<br />

usos, costumbres, tradiciones y v<strong>al</strong>ores cultur<strong>al</strong>es, y con participación de sus autoridades<br />

tradicion<strong>al</strong>es, debiendo s<strong>al</strong>vaguardarse los derechos fundament<strong>al</strong>es que consagra la<br />

constitución gener<strong>al</strong> de la republica y el respeto a los derechos humanos.<br />

Los indígenas deberán compurgar sus penas, preferentemente, en los establecimientos<br />

próximos a sus comunidades, a fin de propiciar su reintegración a estas, como parte de su<br />

readaptación soci<strong>al</strong>.<br />

Se prohíbe toda forma de discriminación de origen étnico o por razón de lengua , sexo,<br />

religión, costumbre o condición soci<strong>al</strong> la contravención a esta disposición será sancionada en<br />

los términos de la legislación pen<strong>al</strong> vigente.<br />

Los derechos de los indígenas que esta constitución consagra deberán ser protegidos y<br />

regulados por l ley reglamentaria respectiva y por las demás leyes, en sus correspondientes<br />

ámbitos de competencia, y serán, además, garantizados por las autoridades estat<strong>al</strong>es y<br />

municip<strong>al</strong>es, así como por las autoridades tradicion<strong>al</strong>es de las comunidades indígenas.”

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