11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

79<br />

2.3.1.2.2. El Artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos<br />

Los Pactos Internacion<strong>al</strong>es (1966), tanto el de Derechos Civiles y Políticos, como el de<br />

Derechos Económicos, Soci<strong>al</strong>es y Cultur<strong>al</strong>es, siguen la misma línea univers<strong>al</strong>ista y enfocada <strong>al</strong><br />

derecho de no-discriminación y, s<strong>al</strong>vo la excepción del artículo 27 del Pacto de Derechos<br />

Civiles y Políticos que reconoce el ejercicio de derechos en forma colectiva, la normatividad de<br />

ambos instrumentos se refiere a derechos individu<strong>al</strong>es de personas descontextu<strong>al</strong>izadas.<br />

Casi la única referencia concreta a minorías en los tratados de derechos humanos de la<br />

ONU se encuentra en el artículo 27 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos. 94<br />

Este artículo reconoce “no se negará a las personas que pertenezcan” a minorías étnicas,<br />

religiosas o lingüísticas, el derecho a tener su propia vida cultur<strong>al</strong>, practicar su religión y su<br />

lengua.<br />

La redacción del texto del artículo 27 fue muy debatida, hubieron delegaciones que se<br />

opusieron y <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> prev<strong>al</strong>eció en el artículo la <strong>al</strong>usión a “personas que pertenezcan a dichas<br />

minorías” lo cu<strong>al</strong> quiere decir que se mantuvo la idea de derechos individu<strong>al</strong>es aunque<br />

actu<strong>al</strong>mente se dan discrepancias actu<strong>al</strong>mente sobre la forma en que debe interpretarse. 95<br />

Existen <strong>al</strong>gunos otros problemas con este artículo: su redacción quedó vaga en el sentido de que<br />

no se especifica cómo se decide si existen minorías o no en un Estado “y, como se sabe, en<br />

muchos Estados se niega la existencia de minorías”; asimismo se prefirió no reconocer derechos<br />

a las minorías como t<strong>al</strong>es sino a las “personas que pertenezcan a dichas minorías”; y, por<br />

último, tampoco se plantea en el sentido de derechos positivos pues el texto solo dice que “no<br />

se negarán” los derechos. 96<br />

Sin embargo, existe ya <strong>al</strong>gún trabajo re<strong>al</strong>izado por el Comité de Derechos Humanos<br />

(tanto en la consideración de los Informes por Estados, como en el análisis de casos presentados<br />

ante el Comité y en la Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23) en la interpretación de este artículo. 97 El<br />

Comité ha ido avanzando en una interpretación más amplia del artículo 27.<br />

94 Decimos casi porque la Convención sobre los Derechos del Niño incluye cláusulas en tres artículos<br />

sobre derechos de niños indígenas o pertenecientes a minorías. Hablaremos de esto más adelante.<br />

95 Natán Lerner expone brevemente <strong>al</strong>gunas posturas encontradas entre diversos autores <strong>al</strong> respecto en<br />

LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit., p.<br />

31<br />

96 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 183<br />

97 Entre ellos, Spiloupoulou, a quien seguimos en el presente trabajo (SPILIOPOULOU ÅKERMARK,<br />

Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 123-179)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!