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341<br />

Aunque la lista de derechos vinculados a pueblos y comunidades como sujetos<br />

colectivos es más extensa, también se encuentra el indígena como individuo sujeto de derechos.<br />

Esto podemos verlo en varios casos: 41<br />

a) Al hablar de criterios de pertenencia, t<strong>al</strong>es como la identidad indígena, se entiende que<br />

tienen un derecho, en lo person<strong>al</strong>, de ser considerados o no ser considerados<br />

indígenas. 42<br />

b) Se reconocen garantías y derechos individu<strong>al</strong>es, como los derechos de las mujeres<br />

indígenas a la protección de su dignidad e integridad. 43<br />

c) Se reconoce el derecho de cada uno de los miembros de una comunidad indígena a<br />

elegir a sus autoridades (mediante sus usos y costumbres) 44<br />

d) Además hay una relación caus<strong>al</strong> que tiene que ver con la integr<strong>al</strong>idad de los derechos,<br />

pues el derecho a la libre determinación reconocido en la Constitución tiene que ver<br />

también con posibilitar la libertad individu<strong>al</strong> de quien pertenece a una cultura<br />

indígena. 45<br />

e) A que sean asistidos por intérprete y defensor que conozca su lengua y su cultura<br />

cuando sean parte en un juicio. 46<br />

De la redacción del texto constitucion<strong>al</strong> se infiere también que los pueblos y las<br />

comunidades indígenas se reconocen como sujetos de derechos. El texto constitucion<strong>al</strong> no<br />

contiene un reconocimiento expreso de estos colectivos como entidades de derecho público y<br />

eso generó muchas críticas por parte del movimiento indígena. No obstante, si an<strong>al</strong>izamos con<br />

detenimiento, aunque no se encuentre un reconocimiento expreso, sí se encuentra éste de<br />

manera implícita: diversas disposiciones en el artículo 2º constitucion<strong>al</strong> otorgan derechos a estos<br />

colectivos, que, por lo tanto, vienen a ser los sujetos de estos derechos. Ejemplos de ello<br />

pueden ser los siguientes: 47<br />

a) Se menciona que “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se<br />

ejercerá en un marco constitucion<strong>al</strong> de autonomía [...]” Aquí se está hablando del<br />

derecho de los pueblos. 48<br />

b) El apartado A hace una enumeración de los criterios de aplicación de la autonomía<br />

como derechos de los pueblos y comunidades.<br />

41 Ver COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, Documento de Trabajo,<br />

México, núm. 21, Departamento Académico de Derecho, ITAM, 10 de septiembre de 2001, s/n de p.<br />

42 Artículo 2º, tercer párrafo<br />

43 Artículo 2º, apartado A, fracción II<br />

44 Artículo 2º, fracción III<br />

45 Artículo 2º, párrafo 5 y apartado A<br />

46 Artículo 2º, apartado A, fracción VI<br />

47 Ver COSSÍO, José Ramón, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena”, op. cit., s/n de p.<br />

48 Artículo 2º, quinto párrafo

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