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538<br />

Regino propone los siguientes pasos para lograr la autonomía en el marco de la<br />

reconstitución de los pueblos: en primer lugar, el fort<strong>al</strong>ecimiento de la comunidad o de la<br />

loc<strong>al</strong>idad indígena concreta; en segundo lugar, la articulación e interacción eficaz de las<br />

comunidades de un mismo pueblo, y de éstas con otras; y, en tercer lugar, la articulación e<br />

interacción de los pueblos indígenas en el plano estat<strong>al</strong> y nacion<strong>al</strong>. 453<br />

Plantea la importancia de la autonomía comunitaria para “darle mayor capacidad<br />

jurídico-política a las comunidades para el manejo y el control de sus asuntos internos”; es<br />

decir, “que puedan ser sujetos en la gestión de sus proyectos y programas de desarrollo, así<br />

como para recibir la asignación de recursos financieros.” En la actu<strong>al</strong>idad, según refiere, éstas<br />

actividades las llevan a cabo las cabeceras municip<strong>al</strong>es u otras instancias gubernament<strong>al</strong>es que<br />

terminan por acaparar los recursos que origin<strong>al</strong>mente había otorgado el Estado para t<strong>al</strong>es tipos<br />

de proyectos o programas. 454<br />

En segundo lugar, plantea la necesidad de articulación e interrelación de unas<br />

comunidades con otras, así como con los municipios, loc<strong>al</strong>idades concretas y organizaciones<br />

region<strong>al</strong>es. Todo esto, dentro de un mismo Pueblo o Región Indígena. Para él, la idea<br />

subyacente es que si son “un pueblo con un mismo trasfondo cultur<strong>al</strong>, es importante trasladar<br />

dicha unidad cultur<strong>al</strong> <strong>al</strong> plano económico, político y soci<strong>al</strong> en gener<strong>al</strong>.” Y explica que la<br />

“fórmula jurídica eficaz que hemos trabajado y propuesto en esta dirección es la llamada<br />

‘autonomía region<strong>al</strong> indígena.’” Sostiene que en México no existe la voluntad política de<br />

establecer estas autonomías, pero que no obstante ello, se han puesto como “tarea impostergable<br />

irla construyendo en la práctica cotidiana de nuestros pueblos.” Y añade que “sus implicaciones<br />

concretas residen básicamente en la creación de espacios de decisión region<strong>al</strong>es, como por<br />

ejemplo las asambleas de autoridades y de representantes de organizaciones, de t<strong>al</strong> forma que<br />

éstas sean las instancias máximas de decisión e interlocución frente <strong>al</strong> gobierno estat<strong>al</strong> y feder<strong>al</strong>,<br />

así como frente a otras instancias externas.” 455<br />

Dentro de su propuesta, a partir de los espacios de decisión region<strong>al</strong>es se coordinarían<br />

las acciones (ya sea en materia política, económica, cultur<strong>al</strong>, educacion<strong>al</strong>, de procuración y<br />

administración de justicia, s<strong>al</strong>ud y otros servicios) de las comunidades y los municipios.<br />

453 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., pp. 14-18<br />

454 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 15<br />

455 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 16

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