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todos los miembros del Estado; en p<strong>al</strong>abras suyas, “una ciudadanía común a todos los miembros<br />

de un Estado multicultur<strong>al</strong> garantiza su unidad y no tiene por qué ser incompatible con el<br />

establecimiento de autonomías, con t<strong>al</strong> de no incluir en la ciudadanía ninguna característica<br />

inaceptable para cu<strong>al</strong>quiera de los pueblos que deciden convivir en el mismo Estado.” 77 Debe<br />

contemplarse en esta ciudadanía el derecho a la diferencia y se deben de tomar en cuenta los<br />

puntos de vista de las minorías para el establecimiento de los derechos de ciudadanía.<br />

En fin, coincidimos con Habermas, quien afirma que “en las sociedades complejas la<br />

ciudadanía no puede ser mantenida unida mediante un consenso sustantivo sobre v<strong>al</strong>ores, sino a<br />

través de un consenso sobre el procedimiento legislativo legítimo y sobre el ejercicio del<br />

poder”, 78 y aquí apuntamos más hacia una noción procediment<strong>al</strong> de la ciudadanía.<br />

Creemos, con María José Añón, que se “plantean cuestiones de primer orden y hasta el<br />

momento no tenemos respuestas adecuadas en sentido glob<strong>al</strong>.” 79 Entendemos que el concepto de<br />

ciudadanía es un concepto en revisión que supondrá cambios.<br />

3.1.3. El derecho a la diferencia de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacion<strong>al</strong><br />

En el presente apartado abordaremos la discusión que venimos tratando, del derecho a la<br />

diferencia, pero desde la perspectiva del Derecho Internacion<strong>al</strong>.<br />

3.1.3.1. En el sistema univers<strong>al</strong><br />

Jurídicamente, el primero de los reconocimientos de los que hablaba Taylor (es decir, el<br />

del reconocimiento igu<strong>al</strong>itario) se establece, a nivel internacion<strong>al</strong>, con la prohibición de la<br />

discriminación, establecida en la Convención Internacion<strong>al</strong> sobre la Eliminación de Todas las<br />

Formas de Discriminación Raci<strong>al</strong>. En ese sentido y tomando el marco de todo el Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> de los Derechos Humanos, como dice Stavenhagen, “los pueblos indígenas, como<br />

todos los demás pueblos, tienen por supuesto todos los derechos consagrados en los dos pactos<br />

hacer <strong>al</strong> uso de la ciudadanía en Europa irían encaminadas en favor de que los derechos de ciudadanía se<br />

reconocieran a todos por igu<strong>al</strong>, nacion<strong>al</strong>es o extranjeros (Ver DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes<br />

las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los derechos de las minorías en el 50 Aniversario<br />

de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”, op. cit., pp. 264-272) puesto que su trabajo se<br />

ha enfocado a las reivindicaciones de inmigrantes en Europa. En el mismo sentido, ÁLVAREZ<br />

DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultur<strong>al</strong> y conflicto nacion<strong>al</strong>, Madrid, T<strong>al</strong>asa, 1993, pp. 88-89<br />

77 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 103-104<br />

78 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 214<br />

79 AÑÓN ROIG, María José, “Ciudadanía diferenciada y derechos de las minorías”, op. cit. p. 90

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