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298<br />

a la idea tradicion<strong>al</strong> de soberanía. La idea presentada anteriormente es reforzada por esta otra<br />

que expresa más adelante:<br />

“Resulta así, en última instancia, que la soberanía, en cuanto <strong>al</strong> goce,<br />

corresponde <strong>al</strong> Estado mismo, es una de sus características esenci<strong>al</strong>es, y en cuanto <strong>al</strong><br />

ejercicio, toca a los gobernantes legítimamente instituidos, conforme a las normas de<br />

la Constitución o ley fundament<strong>al</strong> del Estado. Poco importa que la soberanía, en<br />

cuanto a su organización interna, resulte unitaria o plur<strong>al</strong>ista, según el régimen<br />

político del Estado. Los fenómenos del feder<strong>al</strong>ismo, de la descentr<strong>al</strong>ización por<br />

región y otros semejantes, no afectan a la soberanía, en sí misma, sino a su ejercicio.<br />

Siempre habrá, en fin<strong>al</strong> de cuentas, un poder supremo que decida y señ<strong>al</strong>e<br />

competencias.” 115<br />

Aquí vemos mejor explicada la idea de cómo se ejercerá este plur<strong>al</strong>ismo político: éste<br />

será a través del feder<strong>al</strong>ismo y la descentr<strong>al</strong>ización por región, políticas del Estado no siempre<br />

acordes con las minorías étnicas o cultur<strong>al</strong>es que existen en su interior.<br />

En otro capítulo, relativo a las estructuras del poder político, González Uribe escribe:<br />

“Simplificando <strong>al</strong> máximo los esquemas constitucion<strong>al</strong>es modernos, resultan<br />

solamente dos estructuras básicas del Estado: El Estado simple o unitario y el Estado<br />

compuesto o complejo. El criterio para hacer esta clasificación es el ejercicio de la<br />

soberanía en el Estado. Si la soberanía en el Estado se considera como una e<br />

indivisible y se ejercita sobre una sola población en un solo territorio, estamos en<br />

presencia de un Estado simple, como pasa en las repúblicas centr<strong>al</strong>istas, a ejemplo de<br />

Francia, Colombia y otros países. Si por el contrario, el ejercicio de la soberanía está<br />

repartido entre un Estado mayor y una serie de Estados menores que contribuyen a<br />

formarlo, tenemos entonces el Estado compuesto. El ejemplo característico es el<br />

Estado feder<strong>al</strong>, del cu<strong>al</strong> son muestras muy claras la república norteamericana, la<br />

mexicana y la argentina.” 116<br />

Aún partiendo de que el autor ha señ<strong>al</strong>ado que esta era una simplificación <strong>al</strong> máximo,<br />

nos parece que la anterior es la visión clásica y que no toma en cuenta la posibilidad tantas<br />

veces expresada en teóricos contemporáneos 117 del Estado multicultur<strong>al</strong>.<br />

115 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 335<br />

116 GONZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, op. cit., p. 403<br />

117 Autores como Kymlicka (por ejemplo, KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit.), Villoro<br />

(VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit.), Javier de Lucas (DE LUCAS, Javier,<br />

“Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los derechos de las<br />

minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”, en DE LUCAS,

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