11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

606<br />

reconocer que es urgente una verdadera reforma legislativa que haga ejercitables los derechos<br />

reconocidos en el artículo 2º constitucion<strong>al</strong> y que, mientras tanto, es imprescindible reconocer,<br />

por la vía política, las gestiones autonómicas de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

También concluimos que es sumamente preocupante que en regiones indígenas prosiga<br />

la militarización y la paramilitarización promovida o tolerada por el gobierno. Lo más grave es<br />

que la autoridad gubernament<strong>al</strong> desestime o niegue estos hechos y que utilice un doble discurso,<br />

deslindando así su obligación de enmendarse. Por otro lado, la permanencia de la<br />

paramilitarización puede llegar a convertirse en un problema que se s<strong>al</strong>ga del control de la<br />

autoridad y arrastrar como consecuencia más violencia e ingobernabilidad en la región.<br />

Pensamos que una verdadera política plur<strong>al</strong>, más que intentar integrar “una perspectiva<br />

de diversidad” en las acciones que provienen desde el gobierno junto con el financiamiento y la<br />

entrega de fondos para llevar adelante estas políticas, sería importante que se dejara de<br />

perseguir, hostigar y crimin<strong>al</strong>izar a quienes gestionan o intentan gestionar de forma autonómica<br />

los elementos que consideran relevantes para su cultura. Esto v<strong>al</strong>e tanto para el ámbito<br />

educativo, jurídico, político, soci<strong>al</strong> y cu<strong>al</strong>quiera que los propios pueblos, comunidades y<br />

organizaciones indígenas hayan decidido gestionar de acuerdo con sus prioridades.<br />

Un elemento importante a tener en cuenta en las políticas públicas sobre indígenas es<br />

que cu<strong>al</strong>quier proyecto o programa que se pretenda llevar a cabo con indígenas debe de estar<br />

legitimado por la población interesada. Esto implica que debe estar av<strong>al</strong>ado por esa población –<br />

de acuerdo con el artículo 6 del Convenio 169— a través de sus instituciones representativas, es<br />

decir, aceptado por asamblea comunitaria. De lo contrario, no sólo carecerá de toda legitimidad<br />

–toda vez que se tomaron decisiones de política públicas sin consultar a cab<strong>al</strong>idad a la<br />

población— sino que muy probablemente fracasará porque <strong>al</strong> ser aplicado arbitraria y<br />

unilater<strong>al</strong>mente por el gobierno, carecerá del reconocimiento y del apoyo de la población<br />

destinataria y seguramente será ignorado o hasta boicoteado.<br />

Consideramos que no nos encontramos frente a una ausencia absoluta de legislación y<br />

políticas públicas. No es que éstas estén ausentes del todo: el problema es que la legislación es<br />

insuficiente y ambigua y las políticas, además de que padecen de un gran déficit de<br />

implementación, son inadecuadas y están m<strong>al</strong> orientadas. La legislación es insuficiente porque<br />

no establece derechos colectivos ejercitables y exigibles y las políticas están m<strong>al</strong> orientadas<br />

porque siguen partiendo desde el Estado como elemento externo que considera primordi<strong>al</strong>mente<br />

que los derechos indígenas se resumen en asistencia, sanidad y educación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!