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126<br />

retomábamos ya de Javier de Lucas, 49<br />

individu<strong>al</strong>mente.<br />

la cultura es un fenómeno que no subsiste<br />

Habermas también opina que “considerada normativamente, la integridad de la persona<br />

jurídica individu<strong>al</strong> no puede ser garantizada sin la protección de aquellos ámbitos compartidos<br />

de experiencia y vida en los que ha sido soci<strong>al</strong>izada y se ha formado su identidad. La identidad<br />

del individuo –continúa—esta entretejida con las identidades colectivas y sólo puede<br />

estabilizarse en un entramado cultur<strong>al</strong>, que, t<strong>al</strong> como sucede con el lenguaje materno, uno lo<br />

hace suyo como si se tratase de una propiedad privada” y es así como “el individuo permanece,<br />

en el sentido de Will Kymlicka, como el portador de los correspondientes ; de ahí se derivan, en la di<strong>al</strong>éctica entre la igu<strong>al</strong>dad jurídica y la igu<strong>al</strong>dad<br />

fáctica, amplias garantías de status.” 50<br />

El giro que hay entre el primer y el segundo momento lo explica Taylor<br />

fundamentándose en el concepto de dignidad de Kant. Señ<strong>al</strong>a que la política de la dignidad<br />

igu<strong>al</strong>itaria se basa en que todos los seres humanos somos dignos, por igu<strong>al</strong>, de respeto; y somos<br />

dignos de respeto porque somos agentes racion<strong>al</strong>es capaces de regir nuestra vida y esto se<br />

extiende aún a los seres humanos que, por <strong>al</strong>guna deficiencia, carecen de esta capacidad; así, la<br />

dignidad está fincada en un “potenci<strong>al</strong> humano univers<strong>al</strong>”. La política de la diferencia, por su<br />

parte, también está fincada en un potenci<strong>al</strong> humano univers<strong>al</strong> como lo es la capacidad de una<br />

persona y, por ende, de una cultura, de formar su propia identidad y este potenci<strong>al</strong> debe<br />

respetarse a todos por igu<strong>al</strong>. Por lo tanto, la idea de que se debe respetar más a una cultura que,<br />

según criterios del juzgador, ha evolucionado más que otra, además de adolecer de un juicio<br />

insensible a otra cultura, es negadora del principio de igu<strong>al</strong>dad. 51<br />

Ahora bien, siguiendo a Habermas, quizás sea conveniente dejar claro que el derecho a<br />

la diferencia y los derechos especi<strong>al</strong>es que pudieran partir de esta no provienen de “una<br />

estimación del v<strong>al</strong>or univers<strong>al</strong> de cada cultura”. Habermas afirma que “[l]a política del<br />

reconocimiento defendida por Taylor estaría asentada sobre pies de barro si dependiera de la<br />

de las culturas y de su correspondiente contribución a la<br />

civilización univers<strong>al</strong>. El derecho <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> respeto que cada cu<strong>al</strong> puede reclamar incluso en los<br />

contextos de vida formadores de su identidad no tiene nada que ver con la supuesta excelencia<br />

de su cultura de origen, con méritos cuyo reconocimiento sea gener<strong>al</strong>”. Y en este sentido, la<br />

postura de Habermas refuerza lo que ya veníamos proponiendo aquí: “La protección de las<br />

49 Ver capítulo 2.2. de este trabajo<br />

50 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., p. 209<br />

51 TAYLOR, Charles, El multicultur<strong>al</strong>ismo y “la política del reconocimiento”, op. cit., pp. 65-66

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