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158<br />

Este tipo de derecho, por lo tanto, es inherente a su condición de pueblo, de nación, y no<br />

se pretende como una medida tempor<strong>al</strong> (del tipo de lo que pudiera llamarse de acción<br />

afirmativa) sino de un derecho del cu<strong>al</strong> pretenden ser titulares siempre. 180<br />

Hemos dicho que la libre determinación de un pueblo se puede ejercer de diversas<br />

formas. Héctor Díaz-Polanco para aclarar el tema que nos ocupa indica que debemos entender la<br />

diferencia entre el “principio gener<strong>al</strong> o abstracto del derecho de autodeterminación de sus muy<br />

diversos sentidos concretos, mismos que resultan precisamente del ejercicio específico que los<br />

pueblos hacen de la libre determinación.” 181 En re<strong>al</strong>idad este principio implica la posibilidad de<br />

que un pueblo decida sobre su destino, “sin estar supeditado a leyes más <strong>al</strong>tas que las que él<br />

mismo se otorgue. Entonces el ejercicio de la libre determinación conduce a un estatuto de<br />

soberanía. Es el caso de todos los Estados nacion<strong>al</strong>es y de <strong>al</strong>gunas nacion<strong>al</strong>idades que aspiran a<br />

convertirse en Estados. [...]Pero hay otra manera de ejercer el derecho de libre determinación:<br />

aceptar formar parte de un Estado soberano, determinando las facultades, competencias y<br />

ámbitos en que se ejercerían los derechos propios. Eso es autonomía.” 182<br />

Díaz-Polanco señ<strong>al</strong>a que el ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos<br />

podría abarcar desde la constitución de un Estado nacion<strong>al</strong> propio, hasta la conformación de<br />

entes autónomos en el marco de un Estado determinado. Sin embargo, opina que existe la<br />

opción de precisar el contenido de autodeterminación a la autonomía en los marcos<br />

nacion<strong>al</strong>es. 183<br />

Ahora, es cierto que si partimos de las premisas: “Todos los pueblos tienen el derecho<br />

de libre determinación” y “el derecho de libre determinación abarca un amplio margen de<br />

actuación que llega hasta la independencia”, se puede concluir lógicamente que no puede<br />

negarse a ningún pueblo el derecho a la independencia. Sin embargo, ya en el orden práctico,<br />

en los casos re<strong>al</strong>es y concretos, muchas veces el territorio de un pueblo se superpone con el área<br />

de competencia del Estado-nación y es por ello que, en nuestra opinión, una vía adecuada y<br />

180 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 51-52<br />

181 DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos Indígenas y Autonomía”, Crítica Jurídica, México, núm. 11,<br />

UNAM-CONACYT, 1992, p. 51<br />

182 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 94. Lo que Luis Villoro entiende<br />

por autonomía y que retomamos aquí es: el derecho que tiene un grupo soci<strong>al</strong> o una institución para<br />

“dictar sus propias reglas, dentro de un ámbito limitado de competencia” Ver VILLORO, Luis, Estado<br />

plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas op. cit. p.95. Díaz-Polanco, por su parte, dice que la autonomía es el<br />

“sistema por medio del cu<strong>al</strong> los grupos sociocultur<strong>al</strong>es ejercen el derecho a la autodeterminación.” en<br />

“Derechos indígenas y autonomía” (DÍAZ-POLANCO, Héctor “Derechos indígenas y autonomía”, op.<br />

cit., p. 51)<br />

183 DÍAZ-POLANCO, Héctor, “Derechos indígenas y autonomía”, op. cit., pp. 53-54 Esta opción la<br />

predicaba como posibilidad que se podía haber elegido en la elaboración del Convenio 169 de la OIT en<br />

lugar de establecer límites para el concepto de pueblos dentro del mismo Convenio.

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