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o de transformarla, así como la oportunidad de separase con indiferencia de sus imperativos o de<br />

renegar de modo autocrítico.” 58<br />

En fin, como dice V<strong>al</strong>lespín, la lucha por el reconocimiento de las diferencias reivindica<br />

“una igu<strong>al</strong> dignidad dentro de la conformación de la autoidentidad para quienes sufren el<br />

desprecio, la humillación y el sometimiento. Y es una lucha que, según el contexto, debe estar<br />

guiada por una diferente interpretación de las necesidades, y que pasa por una rev<strong>al</strong>oración y<br />

negociación pública de las diferencias.” 59 Indica que esta reivindicación destaca la problemática<br />

de las concepciones liber<strong>al</strong>es de justicia que plantean una persona “descorpórea y<br />

descontextu<strong>al</strong>izada” que por un lado facilita univers<strong>al</strong>izar los principios de justicia, pero que por<br />

otro lado obstaculiza la posibilidad de poder tener la perspectiva del individuo concreto con sus<br />

diferencias y particularidades.<br />

Entonces tenemos que el reconocimiento por un lado, implicaría reconocer<br />

verdaderamente como igu<strong>al</strong>es a quienes en la práctica no se reconoce, pero por otro lado,<br />

implicaría reconocer las diferencias de quienes son diferentes. En p<strong>al</strong>abras de Javier de Lucas,<br />

“habría que tener en cuenta dos etapas en el proceso de reconocimiento jurídico. (1)<br />

En primer lugar, el logro del objetivo de la equiparación, esto es, la no-discriminación<br />

en los derechos. 60 Pero eso no siempre es suficiente: (2) a veces es preciso que demos<br />

un paso más para que podamos hablar en sentido estricto de protección de minorías,<br />

pues no basta con las medidas orientadas a reducir la discriminación. [...] Ese plano<br />

basta para las minorías que aspiran en re<strong>al</strong>idad a la asimilación con la mayoría. [...]<br />

Pero frente a las minorías con voluntad de pervivencia [...] es preciso garantizar los<br />

derechos que aseguren la plena libertad y la igu<strong>al</strong> oportunidad <strong>al</strong> desarrollo cultur<strong>al</strong> y<br />

<strong>al</strong> papel activo en la vida soci<strong>al</strong> de las minorías en cuanto t<strong>al</strong>es.” 61<br />

58 HABERMAS, Jürgen, La inclusión del otro. Estudios de teoría política, op. cit., pp. 211-212<br />

59 VALLESPÍN, Fernando, “Igu<strong>al</strong>dad y diferencia”, op. cit., p. 31<br />

60 Este primer objetivo lo encontramos ya, por ejemplo en el artículo 1, inciso 4 de la Convención<br />

Internacion<strong>al</strong> para la Eliminación de Todas formas de Discriminación Raci<strong>al</strong> que establece que “medidas<br />

especi<strong>al</strong>es adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raci<strong>al</strong>es o<br />

étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de<br />

garantizarles, en condiciones de igu<strong>al</strong>dad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las<br />

libertades fundament<strong>al</strong>es no se considerarán como medidas de discriminación raci<strong>al</strong>, siempre que no<br />

conduzcan, como consecuencia, <strong>al</strong> mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos<br />

raci<strong>al</strong>es y que no se mantengan en vigor después de <strong>al</strong>canzados los objetivos para los cu<strong>al</strong>es se tomaron.”<br />

61 DE LUCAS, Javier, “Por qué son relevantes las reivindicaciones jurídico-políticas de las minorías. (Los<br />

derechos de las minorías en el 50 Aniversario de la Declaración Univers<strong>al</strong> de los Derechos Humanos)”,<br />

en DE LUCAS, Javier (dir.), Derechos de las minorías en una sociedad multicultur<strong>al</strong>, Madrid, Escuela<br />

Judici<strong>al</strong>, Consejo Gener<strong>al</strong> del Poder Judici<strong>al</strong>, 1999, p. 300

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