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457<br />

transformaciones e innovaciones en su propio seno con el fin de construir colectividades<br />

plenamente respetuosas de los derechos humanos básicos.” 144<br />

En el proyecto se plantea también el respeto a los derechos individu<strong>al</strong>es de los indígenas<br />

y la no-discriminación. El último párrafo del artículo primero del proyecto dice: “El derecho a<br />

la autonomía de los pueblos indígenas no menoscaba ni reduce ninguno de los derechos y<br />

obligaciones que, como mexicanos, les corresponde a sus integrantes. Cu<strong>al</strong>quier forma de<br />

discriminación hacia la cultura, las instituciones o las costumbres indígenas será tipificada como<br />

un delito penado por la ley.” 145 Como vemos, dejan claro que los derechos como cultura<br />

diferenciada no excluyen los derechos ciudadanos. Hablan de la no-discriminación hacia la<br />

cultura, instituciones o costumbres, elementos que se dan en el seno de una comunidad o<br />

colectividad; es decir, parten del derecho de igu<strong>al</strong>dad para fundamentar derechos para una<br />

comunidad de cultura diferenciada.<br />

Específicamente sobre el derecho a la diferencia, en la exposición de motivos de la<br />

propuesta se expresa que<br />

“Los pueblos indios han conformado sus propias prácticas en lo soci<strong>al</strong>, lo<br />

cultur<strong>al</strong>, lo político y lo económico, como resultado de un proceso contradictorio y a<br />

menudo violento de constitución del Estado mexicano. Esas prácticas le otorgan su<br />

riqueza cultur<strong>al</strong> y plur<strong>al</strong>idad étnica a nuestro país. Durante siglos, los pueblos indios<br />

han desarrollado fuertes luchas para mantener y enriquecer la diversidad que es la<br />

princip<strong>al</strong> característica de los mexicanos como un todo, frente a los que han pugnado<br />

por construir un ficticio y excluyente Estado ‘criollo’ o ‘mestizo.’” 146<br />

También hacen referencia a la crisis del medio ambiente y la particular relación de los<br />

pueblos indígenas con la natur<strong>al</strong>eza. 147<br />

En la misma exposición de motivos critican el modelo de Estado-nación homogéneo<br />

que se implantó en México y esbozan que un nuevo tipo de Estado es necesario:<br />

144 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p. 112. Cursivas en el origin<strong>al</strong><br />

145 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero, último párrafo<br />

146 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas<br />

147 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas. Como es sabido, los pueblos indígenas conviven y tienen una relación importante<br />

con la natur<strong>al</strong>eza. Este es un tema importante que no podemos desarrollar ahora aquí pero hacemos la<br />

mención de que en este ámbito es importante el reconocimiento de la particularidad.

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