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se desprenden del análisis de casos ante el Comité es la relevancia del medio ambiente para la<br />

protección de derechos minoritarios; así como las actividades económicas como parte<br />

importante de la identidad cultur<strong>al</strong> y la interpretación de que la libertad de los Estados en torno<br />

<strong>al</strong> desarrollo y la tecnología esta limitada por las obligaciones que se desprenden del artículo<br />

27. 103 Respecto de la aplicación individu<strong>al</strong> o colectiva de los derechos del artículo 27, el<br />

Comité ha reconocido derechos colectivos y se ha pronunciado de diferentes formas en<br />

diferentes casos. Por ejemplo, en el caso Lovelace vs. Canadá privilegió el derecho individu<strong>al</strong><br />

de Sandra Lovelace de tener su propia vida cultur<strong>al</strong> en común con los demás miembros de su<br />

comunidad, en contra de la opinión de los miembros de la misma comunidad. En cambio, en el<br />

caso Kitok vs. Suecia, el Comité favoreció los intereses de la comunidad en contra del interés<br />

individu<strong>al</strong> de Ivan Kitok. Esto muestra que no existe un criterio a priori acerca de qué derecho<br />

prev<strong>al</strong>ece, si el individu<strong>al</strong> o el colectivo. 104<br />

El Comité de Derechos Humanos también ha adoptado una Observación Gener<strong>al</strong>, la<br />

Núm. 23, sobre el artículo 27 del Pacto. 105 En esta Observación, entre otras cosas, el Comité<br />

critica la postura de los Estados que se niegan a reconocer sus minorías y que defienden la<br />

postura de que es suficiente con la no-discriminación. Señ<strong>al</strong>a también que no es necesario ser<br />

ciudadano ni residente permanente del Estado parte para ser protegido por el artículo 27, pues se<br />

le reconoce también a los visitantes y a los trabajadores migrantes. Esto significa un avance en<br />

el ámbito de Naciones Unidas. Aún se habla de un cierto grado de permanencia de estas<br />

personas, sólo que ahora se ve con más flexibilidad esta permanencia. En la Observación el<br />

Comité también habla a favor de la medidas positivas para prevenir condiciones de desigu<strong>al</strong>dad<br />

en el disfrute de derechos; no especifica que estas medidas tengan que ser tempor<strong>al</strong>es pero se<br />

infiere del objetivo. Afirma que los recursos de la tierra están incluidos en el derecho a la<br />

cultura, sobre todo en el caso de pueblos indígenas. Indica que la protección de todos estos<br />

derechos está encaminada a asegurar la supervivencia y desarrollo de la identidad cultur<strong>al</strong>,<br />

religiosa y soci<strong>al</strong> de las minorías, pero además a enriquecer el tejido soci<strong>al</strong> de toda la sociedad.<br />

indígenas.(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 157-170)<br />

103 Esto se puede observar en los casos Lubicon Lake Band vs. Canadá y Länsman vs. Finlandia<br />

(SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op.cit., pp. 157-171)<br />

104 Un análisis de estos dos casos y de las opiniones del Comité se puede encontrar en SPILIOPOULOU<br />

ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law, op.cit., pp. 157-<br />

1158 para el caso Lovelace; pp. 158-158 para el caso Kitok; y pp. 173-174 para el análisis de la relación<br />

con esta problemática.<br />

105 Observación Gener<strong>al</strong> núm. 23 (50), UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.5

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