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nacion<strong>al</strong>, sexo, edad, discapacidad, condición soci<strong>al</strong> o económica, condiciones de s<strong>al</strong>ud,<br />

embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexu<strong>al</strong>es, estado civil o cu<strong>al</strong>quier otra, tenga<br />

por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igu<strong>al</strong>dad re<strong>al</strong> de<br />

oportunidades de las personas”. 20<br />

El artículo 9, fracción XXV de esta ley ya contiene <strong>al</strong>guna disposición sobre nodiscriminación<br />

en ámbitos que incumben a los indígenas y señ<strong>al</strong>a que se considera práctica<br />

discriminatoria “restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en<br />

actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables”.<br />

Según dice Carbonell, “la inserción de la cláusula de igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> [en la<br />

Constitución] obliga <strong>al</strong> legislador a emprender una revisión profunda de toda la legislación, de<br />

forma que vaya aplicando los criterios genéricos descritos en el artículo 1 para detectar las leyes<br />

que los vulneren, con la fin<strong>al</strong>idad de llevar a cabo la adecuación de las mismas <strong>al</strong> marco<br />

constitucion<strong>al</strong>.” 21<br />

Hasta aquí, nos parece del todo acertada y necesaria la inclusión de la prohibición de la<br />

discriminación en la legislación mexicana. Sin embargo, como se ha comentado y se an<strong>al</strong>izará<br />

con más detenimiento más adelante, la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> garantiza un tipo de igu<strong>al</strong>dad pero no<br />

toda y, aunque necesaria, no es suficiente para garantizar el reconocimiento de derechos<br />

inherentes a la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

El artículo 2º de la Constitución es el que contiene la reforma más extensa y la más<br />

controvertida; contiene la primera referencia específica a los pueblos indígenas y una variada<br />

serie de disposiciones específicas en la materia. Los primeros párrafos, que contienen<br />

afirmaciones sobre la composición del Estado-nación, las definiciones de pueblos y<br />

comunidades indígenas los tratamos en el capítulo anterior.<br />

Después del párrafo quinto, el artículo 2º se divide en dos apartados: A y B. El apartado<br />

A contiene disposiciones sobre libre determinación y autonomía de las cu<strong>al</strong>es hablaremos más<br />

abajo. En el apartado B se establecen obligaciones para la Federación, los Estados y los<br />

Municipios con la fin<strong>al</strong>idad de promover la igu<strong>al</strong>dad de oportunidades de los indígenas, la<br />

eliminación de prácticas discriminatorias, garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo<br />

integr<strong>al</strong> de sus pueblos. Se establecen obligaciones, en gran parte, de carácter positivo, a los<br />

20 Artículo 4<br />

21 CARBONELL, Miguel, “La reforma constitucion<strong>al</strong> en materia indígena. Un primer acercamiento”, op.<br />

cit., p. 4

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