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control de la trata de negros. En este período se dio la conquista violenta y sucesiva de los<br />

pueblos indígenas, así como la “sujeción por las armas y la evangelización”. 5<br />

La colonización se fundamentaba en “un ordenamiento cuyas bases se definían, antes<br />

que por un derecho, por una teología, por la teología de su propia religión, la de los<br />

colonizadores siempre.” Se partía de la idea de que había una sola religión verdadera y un solo<br />

Derecho. Lo demás serían sólo “prácticas religiosas” o “costumbres jurídicas” pero no la<br />

religión ni el Derecho de la civilización. 6<br />

El concepto de indio no existía en la época prehispánica. Este fue el resultado histórico<br />

de la conquista y la imposición de esta categoría significó la homogeneización imaginaria de las<br />

culturas de América. 7 Antes de la conquista no había indios sino pueblos particularmente<br />

identificados. 8 En p<strong>al</strong>abras de Carlos Montemayor, “el indio americano fue sobre todo una<br />

invención de los europeos, más que un descubrimiento. De ahí las condiciones políticas,<br />

jurídicas y religiosas en las que se extendió la polémica [...] sobre la natur<strong>al</strong>eza humana o<br />

inhumana del indio”. 9<br />

La aclaración teórica acerca de la natur<strong>al</strong>eza humana del indio tardó más de medio<br />

siglo, tras de un largo debate en Europa donde se transitaba del cristianismo mediev<strong>al</strong> <strong>al</strong><br />

humanismo renacentista y donde comenzaron a cuestionarse las doctrinas de la guerra justa de<br />

los cristianos contra los infieles y de la servidumbre natur<strong>al</strong> de los pobladores americanos. 10 La<br />

aclaración era necesaria para poder establecer y justificar las formas en que incorporarían los<br />

nuevos territorios y sus habitantes <strong>al</strong> imperio español y la iglesia católica. 11 En esta relación<br />

entre conocimiento y poder; percepción y v<strong>al</strong>oración,<br />

“el contacto con que son asumidos como t<strong>al</strong>es, implica una determinada<br />

opción de a los otros; ésta a su vez se encuentra íntimamente vinculada con<br />

una determinada opción de interactuar con ellos. Cuando la relación es asimétrica, se<br />

5 AGUIRE BELTRÁN, Gonz<strong>al</strong>o, Obra Antropológica XV. Crítica Antropológica, México, Universidad<br />

Veracruzana, Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo de Cultura<br />

Económica, 1990, p. 80<br />

6 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, México, Siglo XXI,<br />

1994, p. 6<br />

7 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena. Los triquis de Oaxaca, un estudio de caso, México, Universidad Autónoma de Chapingo,<br />

Universidad Autónoma Metropolitana, 1998, pp. 33 y 35<br />

8 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, op. cit., p. 121<br />

9 MONTEMAYOR, Carlos, Los pueblos indios de México hoy, México, México, 2000, Temas’ de hoy, p.<br />

24<br />

10 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, en SOBREVILLA, David (ed.)., Madrid, Trotta,<br />

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1998, Enciclopedia Iberoamericana de<br />

Filosofía, p.164<br />

11 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 164

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