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282<br />

Cossío apunta como evidencia de los patrones de conducta que existieron en la<br />

dinámica normativa entre 1917 y 1997 que, en primer lugar, habían ciertas condicionantes en la<br />

producción de normas. Esto se debía a que el PRI dominaba la integración de los órganos<br />

feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es; los órganos legislativos eran controlados y así se determinaba la v<strong>al</strong>idez de<br />

las normas de todo el ordenamiento jurídico mexicano. Los órganos ejecutivos, que estaban<br />

facultados para emitir reglamentos, acuerdos, circulares, etc., determinaban entonces las formas<br />

en que se aplicaban las normas emitidas por el legislativo. En cuanto a las normas individu<strong>al</strong>es,<br />

producidas por el judici<strong>al</strong> y administrativo eran condicionadas por el hecho de que los<br />

nombramientos, sueldos y responsabilidades de sus funcionarios dependían de los titulares de<br />

los órganos electos. 63<br />

Apunta también que el predominio del presidente llegó a tener gran relevancia; muchas<br />

de las iniciativas de ley fueron presentadas por el ejecutivo junto con las exposiciones de<br />

motivos, las cu<strong>al</strong>es marcaban la pauta de su interpretación. 64<br />

Arn<strong>al</strong>do Córdova presenta <strong>al</strong> presidenci<strong>al</strong>ismo como la concepción política dominante<br />

en México pues “[d]esde sus orígenes se justificó postulándose como la única forma de<br />

organización del poder político que haría posible la re<strong>al</strong>ización de los ide<strong>al</strong>es revolucionarios.<br />

El gobierno parlamentario y la democratización de nuestras estructuras políticas y soci<strong>al</strong>es<br />

fueron, también desde el principio, sistemáticamente desprestigiados como condiciones de la<br />

vida política tot<strong>al</strong>mente ajenas a nuestra re<strong>al</strong>idad nacion<strong>al</strong>.” Esta forma de centr<strong>al</strong>izar el Estado<br />

y el gobierno en torno <strong>al</strong> presidente no sólo determina y define la manera de hacer política, sino<br />

que también “influye (y muchas veces constituye) el contenido de otras posiciones políticas<br />

adversas en oposición, incluidos <strong>al</strong>gunos de izquierda, que, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que el partido ofici<strong>al</strong>,<br />

preconizan una institución presidenci<strong>al</strong> fuerte y preponderante en el Estado mexicano como<br />

condición del desarrollo igu<strong>al</strong>itario y justo de nuestro país.” 65<br />

Esta concepción del Estado que se plantea aquí, y que apenas está cediendo a otras<br />

posturas, nos da una idea de soberanía unitaria sumamente marcada. El poder se encuentra<br />

concentrado no sólo en un grupo, sino en un única persona (que no da cabida a una política<br />

plur<strong>al</strong>ista). Algo completamente <strong>al</strong>ejado de una política que dé cuenta de la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

existente en nuestro país.<br />

63 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., pp. 37-38<br />

64 COSSÍO, José Ramón, Dogmática Constitucion<strong>al</strong> y Régimen Autoritario, op. cit., p. 38<br />

65 CÓRDOVA, Arn<strong>al</strong>do, “La concepción del Estado en México y el presidenci<strong>al</strong>ismo”, op. cit., pp. 542-<br />

543

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