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280<br />

Soberanes evidencia ante los legisladores que “[e]n un esquema soci<strong>al</strong> de este tipo, los<br />

v<strong>al</strong>ores del grupo mayoritario, gener<strong>al</strong>mente identificados con los de la cultura occident<strong>al</strong>, se<br />

imponen a todos los niveles, procurándose destacar las semejanzas existentes entre los distintos<br />

miembros de la sociedad, minimizando las diferencias que los distinguen.” 56<br />

Otro ejemplo de la manera como se percibe hoy <strong>al</strong> Estado es la que presenta Ad<strong>al</strong>berto<br />

S<strong>al</strong>daña en su artículo El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución. El autor expresa que<br />

“[l]a teoría política de la Constitución, en su carácter de mandato público,<br />

establece que el pueblo soberano concreta un pacto soci<strong>al</strong> sobre proyecto nacion<strong>al</strong>,<br />

mismo que se form<strong>al</strong>iza política y jurídicamente en la Constitución, como la ley<br />

suprema del país. De esta manera, la Constitución es una ley política que hace<br />

obligatorio, desde el punto de vista jurídico, el acuerdo político-soci<strong>al</strong> sobre la vida en<br />

común de una colectividad, expresado en mandatos <strong>al</strong> poder público. En una p<strong>al</strong>abra,<br />

la Constitución es el proyecto nacion<strong>al</strong>.” 57<br />

Hasta aquí podemos observar que el autor se apoya en la teoría contractu<strong>al</strong>ista para<br />

plantear el proyecto nacion<strong>al</strong>. En todo momento se plantea el pueblo o la colectividad como<br />

unitario y homogéneo: nunca se plantea la posibilidad de la diversidad. Frente <strong>al</strong> tema que nos<br />

ocupa señ<strong>al</strong>a que “el mandatario público debe garantizar los fines humanos, que se consideran<br />

sus derechos fundament<strong>al</strong>es. Estos derechos comprenden los siguientes aspectos: [...] 3) Los<br />

mandatos del pueblo soberano para que el poder público proteja a la familia, los menores, los<br />

indígenas y los campesinos” 58 Aquí, como vemos, no se reconoce que el Estado tenga una<br />

composición pluricultur<strong>al</strong>, sino que es homogéneo y cuenta con <strong>al</strong>gunos sectores de la<br />

población en c<strong>al</strong>idad de grupos desv<strong>al</strong>idos, que merecen protección.<br />

5.2.3. El presidenci<strong>al</strong>ismo constitucion<strong>al</strong> como agente homogeneizante<br />

Si intentamos profundizar un poco en el papel político e ideológico y las influencias de<br />

éstos en la Constitución, podemos tomar como un referente a José Ramón Cossío, quien <strong>al</strong><br />

referirse a la dinámica normativa existente entre 1917 y 1997 señ<strong>al</strong>a que aunque no se puede<br />

hablar de un modelo normativo de carácter estático ni de una mod<strong>al</strong>idad puramente mecánica de<br />

producción de normas, sí se puede decir que “el orden jurídico estaba sujeto a una serie de<br />

56 “Los derechos humanos y reforma constitucion<strong>al</strong>” cit., p. 435<br />

57 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” en ALZAGA, Oscar (comp.) La<br />

defensa de los derechos ciudadanos, México, Consejería Jurídica y de Servicios Leg<strong>al</strong>es, Ciudad de<br />

México, 2000, p. 19<br />

58 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” op. cit., p. 22

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