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16.4.3d El pronombre personal 314<br />

eses > Salió haciéndolas, pero no *Las salió haciendo. Resulta normal, en cambio, Siguió<br />

haciéndolas > Las siguió haciendo, con la perífrasis «seguir + gerundio».<br />

16.4.3d Los grupos de pronombres átonos no se separan cuando se anteponen.<br />

Es normal, en efecto, la anteposición del grupo selo que se muestra en Debes<br />

decír[selo] > [Se lo] debes decir, pero la proclisis no afecta únicamente a una parte<br />

del conglomerado: *Le debes decirlo; *Me suele traerlo. Nótese que oraciones<br />

como Le enseñó a decirlo; Me hizo devolverlo; Te oí cantarla, en las que los dos<br />

pronombres átonos aparecen separados, no son seme jantes a las anteriores, ya que<br />

cada uno de los pronombres complementa a un verbo distinto. Ello no impide, sin<br />

embargo, que el pronombre que complementa al primer verbo (casi siempre un<br />

predicado de causación, influencia o percepción) forme un conglomerado antepuesto<br />

junto con el pronombre que modifica al verbo subordinado: Se lo enseñó a<br />

decir, Me lo hizo devolver, Te la oí cantar. Los conglomerados así formados están<br />

sujetos a las condiciones mencionadas en el § 16.4.2b. Así, en Se le enseñó a decirlo<br />

no podría anteponerse el pronombre lo. La secuencia resultante *Se le lo enseñó a<br />

decir infringe la condición E, en virtud de la cual le debería pasar a se, mientras<br />

que *Se lo le enseñó a decir incumple la condición C, ya que el acusativo no precede<br />

al dativo.<br />

16.4.3e A pesar de ser numerosas, se ha observado que las condiciones del<br />

§ 16.4.2b no son enteramente suficientes en las construcciones complejas. Para evitar<br />

procesos como Se obligó (a sí mismo) a decírselo > *Se se lo obligó a decir, es necesario<br />

agregar una condición que impida las secuencias de dos pronombres átonos<br />

idénticos, aun cuando aporten informaciones gramaticales diferentes. Para evitar<br />

procesos como Me hizo devolvérselo > *Se me lo hizo devolver, es preciso excluir las<br />

secuencias de dos pronombres átonos que posean el mismo caso, sea cual sea el<br />

verbo al que modifiquen. De esta forma, en el ejemplo propuesto no podría interpretarse<br />

me como acusativo, porque lo ya presenta este caso.<br />

16.4.3f Algunos verbos de influencia presentan una restricción de animacidad,<br />

ya que admiten la anteposición de pronombres átonos de acusativo cuando se refieren<br />

a cosas, pero la rechazan cuando designan personas. Así, resulta natural la<br />

anteposición en No le permitieron comprarla > No se la permitieron comprar; Me<br />

obligaron a escribirlo > Me lo obligaron a escribir, donde la y lo se refieren a cosas.<br />

Son agramaticales, en cambio, *No me la permitieron saludar; *Me lo obligaron a<br />

con tratar, oraciones en las que los acusativos se refieren a personas. De hecho, si<br />

lo contratado es un seguro, en lugar de un individuo, la última oración pasaría a ser<br />

aceptable.<br />

16.4.3g La anteposición de los pronombres átonos es unidireccional, es decir,<br />

los pronombres que inciden sobre el verbo subordinado pueden pasar a la oración<br />

principal, pero no a la inversa. Así, junto a Me permitió comprarla > Me la permitió<br />

comprar (anteposición de la), no es posible Me permitió comprarla > Permitió comprármela<br />

(posposición de me). La última oración posee, en efecto, un significado<br />

distinto del que manifiesta la que muestra el pronombre me como complemento de<br />

permitir. El carácter unidireccional del movimiento explica también que el se<br />

impersonal (§ 41.5.2), que se antepone al verbo y se vincula con un sujeto implícito

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