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687 Definición y límites con otras funciones 36.1.2e<br />

o bien del tema sobre el que versa un escrito (interpretación de complemento de<br />

régimen). Se obtiene una ambigüedad similar en pensar en el tren y en otros muchos<br />

casos parecidos. A pesar de que los complementos de régimen se consideran argumentales,<br />

son numerosos los casos en los que sus límites con los adjuntos se tornan<br />

imprecisos. Este aspecto de la relación entre el léxico y la sintaxis no ha recibido<br />

todavía una solución enteramente satisfactoria.<br />

36.1.2b Los complementos argumentales de ubicación (Puso el libro en la<br />

mesa) están relacionados con los complementos circunstanciales y con los de régimen,<br />

pero no corresponden propiamente a ninguno de los dos grupos. Se diferencian<br />

de los de régimen en que las preposiciones que los encabezan no están seleccionadas<br />

por el predicado, por lo que alternan libremente con otras (Puso el libro {en ~ sobre<br />

~ bajo ~ tras ~ ante} la mesa). Se distinguen de los circunstanciales en que el significado<br />

que aportan está exigido por el verbo. En efecto, no es posible concebir la<br />

acción denotada por poner si no se considera algún lugar en el que se deposita algo,<br />

por lo que se entiende que el grupo preposicional que introduce es argumental. Los<br />

complementos argumentales de ubicación, seleccionados por poner, guardar, ocultar,<br />

situar y otros verbos similares, pueden construirse también con adverbios y locuciones<br />

prepositivas, como al lado (de), cerca (de), debajo (de), encima (de), frente a,<br />

junto a, etc., y pueden ser sustituidos por los adverbios allí, allá, dónde o donde. El<br />

límite entre los complementos de régimen y los circunstanciales tampoco es nítido<br />

con los verbos caber, pernoctar o residir, que presentan mayor necesidad de un complemento<br />

locativo que otros como apoyarse, tenderse o veranear.<br />

36.1.2c El complemento de régimen puede alternar con el sujeto con algunos<br />

predicados que denotan suficiencia. No se obtienen cambios notables en el significado,<br />

pero sí en la concordancia con el verbo: Me bastas tú ~ Me basta contigo; Son suficientes<br />

dos sesiones ~ Es suficiente con dos sesiones (§ 33.2.2c). Con algunos verbos<br />

de reacción afectiva se originan cruces que dan lugar a construcciones incorrectas,<br />

como Me alegra de verte o Me alegro verte, en lugar de Me alegro de verte (con complemento<br />

de régimen) o Me alegra verte (con sujeto).<br />

36.1.2d El complemento de régimen alterna con el sujeto tanto en las construcciones<br />

pronominales como en las no pronominales. Por lo general, los verbos pronominales<br />

se construyen solo con complemento de régimen (arrepentirse de, inmiscuirse<br />

en, referirse a), pero unos pocos también admiten alternativamente complemento<br />

directo o complemento de régimen: encontrarse a alguien ~ encontrarse con alguien;<br />

tropezarse a alguien ~ tropezarse con alguien; quedarse algo ~ quedarse con algo. La<br />

alternancia es más frecuente, sin embargo, entre la variante pronominal y la no pronominal<br />

del mismo verbo: en un gran número de casos se obtienen diferencias semánticas<br />

muy marcadas (empeñar algo ~ empeñarse en algo; fijar algo ~ fijarse en<br />

algo; negar algo ~ negarse a algo; despedir a alguien ~ despedirse de alguien); en otras<br />

alternancias, en cambio, la diferencia de significados es más sutil (olvidar un nombre<br />

~ olvidarse de un nombre; admirar su inteligencia ~ admirarse de su inteligencia;<br />

lamentar el error ~ lamentarse del error).<br />

36.1.2e El complemento de régimen y el complemento directo pueden alternar con<br />

significados próximos, aunque no idénticos, en las construcciones no pronominales.

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