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VOLUMEN I

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será necesario para establecer la conformidad de un<br />

producto. Cuando corresponda, deberán realizarse<br />

análisis complementarios según se indica más abajo<br />

en Atributos adicionales.<br />

Los materiales volumétricos, pesas y balanzas<br />

deberán ajustarse a las especificaciones establecidas<br />

en los capítulos . Materiales volumétricos y<br />

. Pesas y balanzas.<br />

Cuando en un ensayo o valoración se indique<br />

que se debe examinar una cierta cantidad de<br />

sustancia o un número exacto de unidades de<br />

dosificación, la cantidad especificada representa un<br />

número mínimo que se elige únicamente para<br />

facilitar la manipulación analítica. Esto de ninguna<br />

manera limita la cantidad total de material a<br />

emplear.<br />

<br />

En todos los ensayos descriptos en esta<br />

Farmacopea, se deberá cumplir estrictamente con<br />

las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL).<br />

La utilización de las siguientes expresiones se<br />

refieren a:<br />

Blanco: cuando se indique que se deben hacer<br />

las correcciones necesarias por medio de una<br />

determinación con un control, tal determinación se<br />

hará empleando las mismas cantidades de los<br />

reactivos tratados de igual manera que la solución o<br />

mezcla que contiene la sustancia bajo valoración o<br />

ensayo, pero omitiendo dicha sustancia.<br />

Baño de agua: cuando se indique el empleo de<br />

baño de agua, se empleará un baño de agua a<br />

ebullición salvo que se indique una temperatura<br />

distinta.<br />

Baño de vapor: cuando se indique el empleo de<br />

baño de vapor, podrá emplearse la exposición al<br />

vapor vivo fluente u otra forma de calor regulado, a<br />

una temperatura equivalente a la del vapor fluente.<br />

Cepas microbianas: cuando se cita una cepa<br />

microbiana y se la identifica por el número de<br />

catálogo ATCC (American Type Culture<br />

Collection) o de otra colección similar, la cepa<br />

específica se empleará directamente o, si se<br />

subcultiva, se emplearán no más de cinco pasajes a<br />

partir de la cepa original.<br />

Comparación de color: cuando se indique una<br />

comparación visual de color o de turbidez, deberán<br />

emplearse tubos de comparación de fondo plano<br />

(tubos de Nessler) cuyas medidas internas se<br />

correspondan lo más estrechamente posible. Para la<br />

comparación del color, los tubos en posición<br />

vertical deberán ser observados longitudinalmente a<br />

lo largo del tubo con una fuente de luz difusa sobre<br />

un fondo blanco, mientras que para la comparación<br />

de turbidez deberán ser observados<br />

transversalmente, colocados sobre un fondo oscuro,<br />

con ayuda de una fuente luminosa que los ilumine<br />

lateralmente.<br />

Cuantitativamente y en etapas: cuando se<br />

indique que una solución debe ser diluida<br />

cuantitativamente y en etapas, una porción medida<br />

con exactitud será disuelta en agua u otro solvente<br />

en la proporción indicada en uno o más pasos. La<br />

elección del material volumétrico a emplearse<br />

deberá tener en cuenta los errores relativamente<br />

grandes que generalmente se asocian a materiales<br />

volumétricos de volumen pequeño (ver<br />

620. Materiales volumétricos).<br />

Densidad relativa: cuando no se indique lo<br />

contrario, la densidad relativa se calculará como la<br />

relación entre el peso de un volumen determinado<br />

de una sustancia en el aire a 25 °C y el peso de un<br />

volumen igual de agua a esa misma temperatura.<br />

Desecador: la expresión en un desecador<br />

especifica el empleo de un recipiente perfectamente<br />

cerrado, de tamaño y forma apropiados, que<br />

mantenga una atmósfera de bajo contenido de<br />

humedad mediante gel de sílice u otro desecante<br />

apropiado.<br />

Filtrar: cuando se indique filtrar, sin otra<br />

calificación, se entenderá que el líquido debe ser<br />

filtrado a través de papel de filtro apropiado o con<br />

un medio equivalente de modo que el filtrado sea<br />

claro.<br />

Ignición hasta peso constante: significa que<br />

deberá continuarse la ignición a 800 ± 25 °C a<br />

menos que se indique de otro modo, hasta que dos<br />

pesadas consecutivas no difieran en más de 0,50 mg<br />

por gramo de sustancia ensayada, haciendo la<br />

segunda pesada después de un período de<br />

15 minutos de ignición adicional.<br />

Indicador: cuando una solución de reactivo se<br />

utilice como indicador, se agregarán<br />

aproximadamente 0,2 ml o 3 gotas de la solución,<br />

generalmente cerca del punto final, a menos que se<br />

indique de otro modo.<br />

Medidas de presión: el término mm Hg<br />

empleado en referencia a mediciones de presión se<br />

refiere al uso de un manómetro apropiado o un<br />

barómetro calibrado en términos de la presión<br />

ejercida por una columna de mercurio de la altura<br />

indicada.<br />

Pesar y medir exactamente: las expresiones<br />

pesar exactamente alrededor de o medir<br />

exactamente alrededor de indican que se debe<br />

tomar una cantidad dentro de 100 ± 10 % del peso o<br />

volumen especificado. Sin embargo, el peso o<br />

volumen que se tome deberá ser determinado con<br />

exactitud y el resultado calculado sobre la base de<br />

la cantidad que se haya tomado. Se pueden tomar<br />

cantidades proporcionalmente mayores o menores<br />

que los pesos y volúmenes especificados, tanto para

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