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VOLUMEN I

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Uniformidad de contenido especificado en la<br />

monografía correspondiente. Reducir a polvo fino<br />

los comprimidos o mezclar el contenido de las<br />

cápsulas, suspensiones o sólidos en envases<br />

monodosis para obtener una mezcla homogénea. Si<br />

de esta manera no puede obtenerse una mezcla<br />

homogénea, emplear solventes apropiados u otros<br />

procedimientos para preparar una solución que<br />

contenga todo el principio activo y emplear<br />

alícuotas apropiadas de esta solución.<br />

(2) Valorar separadamente porciones<br />

exactamente medidas de la muestra: (a) según se<br />

indica en la Valoración y (b) empleando el<br />

Procedimiento especial para uniformidad de<br />

contenido especificado en la monografía<br />

correspondiente.<br />

(3) Calcular el peso de principio activo<br />

equivalente a una unidad de dosificación promedio,<br />

empleando: (a) el resultado obtenido en la<br />

Valoración y (b) el resultado obtenido por el<br />

Procedimiento especial para uniformidad de<br />

contenido especificado en la monografía<br />

correspondiente.<br />

(4) Calcular el factor de corrección, F, por la<br />

fórmula siguiente:<br />

F=A/P<br />

en la cual A es el peso de principio activo<br />

equivalente a una unidad de dosificación promedio,<br />

obtenido en la valoración y P es el peso de principio<br />

activo equivalente a una unidad de dosificación<br />

promedio, obtenido por el Procedimiento especial<br />

para uniformidad de contenido especificado en la<br />

monografía correspondiente.<br />

Si,<br />

<br />

100<br />

A<br />

P<br />

A<br />

<br />

10<br />

el empleo de un factor de corrección no es válido.<br />

(5) Una corrección válida puede aplicarse sólo si<br />

F no es menor de 1,030 ni mayor de 1,100 o no<br />

menor de 0,900 ni mayor de 0,970. Si F está<br />

comprendido entre 0,970 y 1,030 no se requiere<br />

ninguna corrección.<br />

(6) Si F se encuentra entre 1,030 y 1,100 o entre<br />

0,900 y 0,970; calcular el peso de principio activo<br />

en cada unidad de dosificación, multiplicando cada<br />

uno de los pesos hallados empleando el<br />

Procedimiento especial para uniformidad de<br />

contenido especificado en la monografía<br />

correspondiente por el factor F.<br />

Criterios<br />

Aplicar los siguientes criterios, a menos que se<br />

especifique de otro modo en la monografía<br />

correspondiente.<br />

(A) Si el promedio de los límites especificados<br />

en la definición de concentración o potencia de<br />

cada producto en la monografía correspondiente es<br />

100,0 % o menos.<br />

COMPRIMIDOS, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS,<br />

COMPRIMIDOS CON CUBIERTA FÍLMICA,<br />

SUPOSITORIOS, SUSPENSIONES, SOLUCIONES ORALES<br />

y JARABES, SÓLIDOS (INCLUYENDO SÓLIDOS<br />

ESTÉRILES) y SÓLIDOS ESTÉRILES PARA USO<br />

PARENTERAL - A menos que se especifique de otro<br />

modo en la monografía correspondiente, los<br />

requisitos para la uniformidad se cumplen si la<br />

cantidad de principio activo en cada una de las diez<br />

unidades de dosificación determinada empleando el<br />

método de Uniformidad de peso o Uniformidad de<br />

contenido se encuentra dentro del intervalo de 85,0<br />

a 115,0 % del valor declarado y la desviación<br />

estándar relativa menor o igual a 6,0 %.<br />

Si una unidad está fuera de dicho intervalo y<br />

ninguna unidad está fuera del intervalo de 75,0 a<br />

125,0 % del valor declarado, si la desviación<br />

estándar relativa es mayor a 6,0 % o si ambas<br />

condiciones prevalecen, ensayar veinte unidades<br />

adicionales. Los requisitos se cumplen si no más de<br />

una unidad de las treinta unidades de dosificación<br />

está fuera del intervalo de 85,0 a 115,0 % del valor<br />

declarado, ninguna unidad está fuera del intervalo<br />

de 75,0 a 125,0 % del valor declarado y la<br />

desviación estándar relativa de no es mayor a<br />

7,8 %.<br />

CÁPSULAS, SISTEMAS TRANSDÉRMICOS y<br />

SOLUCIONES PARA INHALACIÓN - A menos que se<br />

especifique de otro modo en la monografía<br />

correspondiente, los requisitos para la uniformidad<br />

se cumplen si la cantidad de principio activo en no<br />

menos de nueve de las diez unidades de<br />

dosificación determinada empleando el método de<br />

Uniformidad de peso o Uniformidad de contenido<br />

se encuentra dentro del intervalo de 85,0 a 115,0 %<br />

del valor declarado, ninguna unidad está fuera del<br />

intervalo de 75,0 a 125,0 % del valor declarado y la<br />

desviación estándar relativa es menor o igual a<br />

6,0 %.<br />

Si dos o tres unidades de dosificación están<br />

fuera del intervalo de 85,0 a 115,0 % del valor<br />

declarado, pero no fuera del intervalo de 75,0 a<br />

125,0 % del valor declarado, si la desviación<br />

estándar relativa es mayor a 6,0 % o si ambas<br />

condiciones prevalecen, ensayar veinte unidades<br />

adicionales. Los requisitos se cumplen si no más de<br />

tres unidades de las treinta unidades de dosificación<br />

están fuera del intervalo de, 85,0 a 115,0 % del<br />

valor declarado, ninguna unidad está fuera del<br />

intervalo de 75,0 a 125,0 % del valor declarado y la<br />

desviación estándar relativa no es mayor a 7,8 %.<br />

AEROSOLES DOSIFICADORES - [NOTA: una<br />

unidad de dosificación se define como el líquido

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