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COMENTARIO EXEGETICO Y EXPLICATIVO DE LA BIBLIA TOMO I ...

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no estaba en libertad de venderla a otra parte. Si ella había tenido promesa de casamiento con él o con su hijo, y<br />

cualquiera de ellos cambiaba de propósito, se proveería para ella mantenimiento conveniente para su condición como<br />

su presunta esposa o si no, su libertad tenía que ser concedida inmediatamente. 23–25. ojo por ojo—La ley que<br />

autorizaba el desquite, ‐principio sobre el cual obraba todo pueblo primitivoera ley civil. Fué dada para regular el<br />

proceder del magistrado público al fijar el importe de la compensación en todo caso de daño, pero no alentaba los<br />

sentimientos de venganza personal. Los judíos posteriores, sin embargo, la tomaron como un precepto moral, y en<br />

ello fueron corregidos por nuestro Señor (Mateo 5:38–42). 28–36. Si un buey acorneare hombre o mujer, y de resultas<br />

muriere—Para los fines de santificar la sangre humana, y representar a una luz seria, todos los daños que afectan la<br />

vida, un animal que había causado muerte, había de ser muerto o sufrir castigo proporcionado al grado del mal que<br />

había hecho. Todavía se imponen castigos según este principio en Persia y otros países de oriente; y entre un pueblo<br />

rudo, mayor efecto se produce así, para inspirar cautela, y para obligarlos a tener animales peligrosos bajo sujeción,<br />

mejor que una pena impuesta sobre los dueños. 30. Si le fuere impuesto rescate, etc.—Multas por muertes son<br />

comunes entre los árabes, como lo fueron una vez, generales por todo el Oriente. Este es el único caso donde una<br />

compensación en dinero, en lugar del castigo capital, fué expresamente permitida en la ley mosaica.<br />

CAPITULO 22<br />

Vers. 1–31. LEYES ACERCA <strong>DE</strong>L ROBO. 1. Cuando alguno hurtare buey u oveja—La ley trata del robo de<br />

ganado, al que constituía la parte principal de su propiedad. La pena por el robo de una oveja que había sido<br />

degollada o vendida, era el cuádruplo; por el robo de un buey, el quíntuplo, a causa de su mayor utilidad en el<br />

trabajo; pero, si el animal robado era recuperado vivo, una compensación doble era todo lo que se exigía, porque se<br />

presumía que el ladrón no era sujeto hábil en el fraude. Un ladrón, violando una casa a media noche, podía ser<br />

muerto con impunidad, en defensa propia; pero si era muerto después de la salida de sol, era considerado el acto<br />

como homicidio, porque no se creía probable que a tal hora, fuera hecho un ataque contra la vida de los ciudadanos.<br />

En todo caso cuando un ladrón no podía hacer restitución, era vendido como esclavo por el tiempo acostumbrado. 6.<br />

Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas—Esto se refiere a la práctica común en Oriente de prender fuego al<br />

pasto seco, antes de la caída de las lluvias de otoño, lo que impide los destrozos por los insectos y otras pestes, y que<br />

se considera una buena preparación del suelo para la próxima siembra. El mismo estado desecado del pasto y las<br />

largas sequías de verano, hacen que el acto de prender fuego sea una operación frecuentemente peligrosa, y que<br />

siempre requiere cuidado debido a la probabilidad de que se extienda. montón—parvas de grano o pasto (Jueces 15:5;<br />

Job 5:26), o manojos de grano sobre el campo. 26, 27. Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, etc.—Por la<br />

misma naturaleza del caso, esto trata de un hombre pobre. Los orientales no se quitan la ropa para dormir, mas<br />

meramente quitando sus turbantes y alguna ropa exterior pesada, duermen en la ropa que llevan durante el día. La<br />

cama del pobre generalmente no es más que una estera; y en invierno se cubren con algún tapado. Esta práctica es lo<br />

que forma el fundamento o la razón de la ley benigna y misericordiosa respecto a la ropa empeñada. 28. jueces—el<br />

original dice “dioses”. “al príncipe de tu pueblo—el magistrado principal, quien era también el sumo sacerdote, por<br />

lo menos en tiempo del apóstol Pablo (Hechos 23:1–15).<br />

CAPITULO 23<br />

Vers. 1–33. LEYES ACERCA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CALUMNIA, etc. 1. No te concertarás con el impío—no “unir manos” con él.<br />

2. inclinándote—partiendo, desviándote del camino recto de la justicia 3. distinguirás—adornarás, embellecerás ‐no<br />

barnizarás la causa aun de un hombre para darle un color mejor que lo que merezca. 10, 11. Seis años sembrarás tu<br />

tierra—abandonando el cultivo cada séptimo año. Pero parece que aun en el séptimo año había producto espontáneo,<br />

que se permitía a los pobres juntar libremente para su propio uso, y los animales eran soltados para que comiesen lo<br />

restante, no permitiéndose a los dueños de los campos cosechar o juntar los frutos de sus viñas y olivares en el año<br />

sabático. Este era un reglamento que servía para muchos propósitos excelentes; porque, además de inculcar la lección<br />

general de la dependencia de la Providencia, y de confianza en su fidelidad a sus promesas respecto al aumento triple<br />

del año sexto [PAG. 81] (Levítico 25:20, 21), daba a los israelitas una prueba práctica de que ellos poseían las<br />

propiedades del Señor como inquilinos de Dios, y tenían que conformarse a las reglas de él bajo pena de perder su<br />

tendencia de ellas. 12. Seis días harás tus negocios, y al séptimo día holgarás—Esta ley se repite para que nadie<br />

supusiera que hubiese una lenidad en su observancia durante el año sabático. 13. nombre de otros dioses no<br />

mentaréis, etc.—o sea en conversación común, porque la mención familiar de ellos tendería a disminuir el horror a la<br />

idolatria. 14–18. Tres veces en el año me celebraréis fiesta—Esto fué la institución de las grandes festividades: “la<br />

fiesta del pan sin levadura”, o la pascua; “la fiesta de la siega” o pentecostés; “La fiesta de la cosecha”, o la de los

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