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max-weber-economia-y-sociedad

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LA DOMINACIÓN NO LEGÍTIMAglaterra algunos tribunales urbanos especiales que tienen el privilegio deofrecer a los burgueses un procedimiento racional sin duelo judicial y que,por otra parte, rechazan las innovaciones del procedimiento real, especialmenteel jury. Pero el establecimiento del derecho es cosa que incumbe exclusivamenteal rey y a los tribunales reales. El rey concedió a la ciudad eseprivilegio judicial para tenerla a su lado frente al poder de la nobleza feudal,así que en este sentido saca provecho de las luchas típicas del feudalismo.Pero más importante que estos privilegios judiciales fue -y esto nosmuestra la destacada posición del rey- la autonomía administrativa fiscalque supieron conquistar poco a poco. Desde el punto de vista del rey laciudad, hasta la época de los Tudor, era un objeto de imposición fiscal. Losprivilegios burgueses, las gratia emendi et vendendi y el monopolio del comerciotenían como correlato la específica obligación burguesa de tributación.Pero los tributos fueron arrendados y los funcionarios reales más ricos,junto con los más ricos burgueses, eran, como es natural, los arrendatariosmás importantes. Poco a poco los burgueses consiguieron desplazar a suscompetidores y arrendar al rey contra su suma global los impuestos (firmaburghi) y asegurarse otros privilegios mediante pagos especiales y regalos,sobre todo el privilegio en la elección de sheriff. A pesar de la presenciade "intereses" señoriales, que encontramos diversamente entre la burguesíaurbana, los intereses decisivos para la constitución urbana son los económicosy fiscales. Encontramos también en las ciudades inglesas la conjuratiode los burgueses del continente, pero aquí adopta la forma típica de unaguilda monopólica. No en todas partes, pues, por ejemplo, falta en Londres.Pero en muchas otras ciudades la guilda, como garantizadora de lasprestaciones fiscales de la ciudad, se convierte en la agrupación más importantedentro de la misma. A menudo dispone del derecho de ciudadanb.como la "casa de los ricos" en Colonia. En las ciudades medias fue ella la quelogró una jurisdicción propia sobre sus miembros pero como tales miembrosy no como burgueses. Casi por todas partes es de hecho, si no de derecho, laasociación que rige la ciudad. Porque seguía siendo burgués, como antes, elque compartía con los burgueses las cargas debidas al rey (obligación deprotección, de vigilancia, de justicia y de tributación). No eran burguesesexclusivamente los residentes en la localidad. Por el contrario, por lo generalformaban parte de la burguesía los propietarios vecinos, la gentry. Especialmentela villa de Londres contaba en el siglo xn entre sus miembros a casitodos los grandes obispos y funcionarios nobles del país, porque todos teníansus casas en Londres, sede del rey y de la administración, fenómeno que discrepatanto, dentro del paralelismo, de la situación que reinaba en la Repúblicaromana. El que no estaba en situación de participar en las cargas de lagarantía fiscal que ofrecía la burguesía sino que pagaba los tributos realesde caso en caso, como ocurría con los pobres, se excluía con ello del círculode los burgueses activos. Todos los privilegios de la ciudad se fundabanen concesión real o señorial que, ciertamente, se interpretaba en propio provecho.También en Italia era frecuente este caso, pero el desarrollo inglésfue muy diferente. Las ciudades se convirtieron en corporaciones privilegiadasdentro del estado estamental -después de que el derecho inglés acogió91H

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