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max-weber-economia-y-sociedad

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COACCIÓN JURÍDICA Y ECONO!vlÍA 271fricciones. :E:stas son más fuertes cuanto más desarrollada y universal sea esaforma específica del actuar consensual, el entrelazamiento por el mercado delas economías particulares y, por tanto, su dependencia de una actitud de terceros.Por otra parte, el éxito se limita en virtud de las relaciones de fuerzaentre los intereses económicos privados y los interesados en la observancia delas prescripciones jurídicas. La tendencia a abandonar probabilidades económicassólo para actuar con arreglo a la ley es naturalmente pequeña si unaconvención muy viva no desaprueba la evasión del derecho formal, cosa queno será fácil si los intereses perjudicados por una innovación jurídica son muyextendidos; y, además, la elusión de leyes en el campo económico es fácilde encubrir. Según la experiencia son particularmente inaccesibles a la influenciadel derecho los efectos que dimanan de las últimas fuentes de laacción económica: la valoración económica de los bienes y, con ello, la formaciónde precios. De un modo especial cuando sus determinantes en laproducción y el consumo no se encuentran dentro de un círculo de actuacionesconsensuales plenamente abarcables con la mirada y directamente controlables.Pero, además, el conocimiento racional de la situación del mercadoy de los intereses es, por lo general, mucho mayor en los partícipes en eltráfico del mercado con sus propios intereses económicos que en los creadoresy en los órganos ejecutores de prescripciones jurídicas sólo idealmente interesados.En una economía que se apoya en el entrelazamiento universal delmercado, se escapan en vasta medida a la previsión de su creador los posiblesy no queridos resultados accesorios de un precepto jurídico, porque están enla mano de los interesados privados. Pueden desfigurar el fin· propuestopor el precepto jurídico hasta invertirlo en la práctica, como ha ocurridomuchas veces. No puede averiguarse de manera general sino sólo en el casoconcreto, hasta dónde llega el poder de hecho del derecho, en el campo de laeconomía, frente a estas dificultades y, por lo tanto, es cosa que debe tratarseen los problemas particulares de la economía sociológica. En general sólopuede decirse que, desde un punto de vista puramente teórico, el pleno monopolioy, por tanto, el control de un mercado facilita técnicamente el dominiode su economía por la coacción jurídica. Si, a pesar de esto, no aumentansus probabilidades en tal sentido, se debe regularmente al particularismo delderecho a consecuencia de la existencia de asociaciones políticas en competencia-de lo que se hablará más tarde-- y, además, al poder de los interesesprivados, que pueden ser controlados por los monopolizadores, que se oponena su aplicación.6) Para ningún fenómeno económico fundamental, es imprescindible, desdeun punto de vista teórico, la garantía "estatal" del derecho. También laayuda del clan proporciona la protección a la propiedad. Las comunidadesreligiosas protegen a veces con más eficacia, por medio de la amenaza de excomunión,la seguridad en el pago de las deudas que las <strong>sociedad</strong>es políticas.Incluso ha habido "dinero", en casi todas sus formas, sin garantía estatal desu aceptación como medio de pago. Hasta el dinero "cartal", esto es, dinerocreado no en atención a su contenido material sino con simple indicaciónde su valor como medio de pago, se puede concebir sin garantía. Y a pesar dela protección estatal, el dinero "cartal" no es de origen estatal: la "moneda",

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