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max-weber-economia-y-sociedad

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FEUDALISMO, ESTADO ESTAMENTAL Y PATRIMONIALISMO 821rial ("caba11eresca") y, especialmente, la evitación de todo trabajo deshonrosoque no consista en el ejercicio de las ~rmas: Con la escasez de .lasprobabilidades de dotación de la descenden~1a se mtroduce la .monopolizaciónde los feudos y de los cargos con todo ngor (y luego especialmente delmonopolio de las fundaciones prebendales en favor de deudos no do!ados). Aello se agrega la influencia del progresivo desarro11o del convenciOnalismoestamental, originándose la exigencia de que los pretendientes al feudo nosolamente deben "vivir caballerescamente", sino "proceder de familia noble".Esto significa que deben proceder de un número mínimo de antepasadosque han tenido una vida hidalga (primeramente: de padres hidalgos, luego,de abuelos de la misma condición: "4 ascendientes"). Finalmente, en lasorganizaciones aristocráticas de fines de la Edad Media el monopolio 11egóhasta el extremo de exigir 16 antepasados nobles, y el patriciado ciudadanofue excluido porque debía participar en el poder con Jos gremios y ocuparun puesto en el mismo Consejo. Todo progreso hacia este tipo de monopoliosignificaba, naturalmente, una creciente rigidez en la organización social.A ello se añadían otros factores de la misma clase.Al lado de la exigencia de la totalidad de los pretendientes socialmentecualificados -no en todas partes reconocida, pero sí en todos los lugaresambicionada- a la posesión de todos los feudos, se encuentra el carácterrigurosamente jurídico de la posición ocupada por cada feudatario. El hechode que el derecho del vasallo en los distritos clásicos del feudalismo se basaraen un contrato distinto según los casos, pero el hecho también de que estederecho contractual del vasallo fuera hereditario de acuerdo con principio:>fijos, estereotipó la distribución de poderes más allá de las dimensiones ofrecidaspor la estructura prebenda! y la hizo extraordinariamente poco elástica.Sin embargo, desde el punto de vista histórico-genético fue inclusive muyimportante esta penetración en todo el sistema del espíritu de una garantíade la posición ocupada por el feudatario mediante un contrato bilateral, garantíaque iba más a11á de la mera concesión de privilegios por el señor yque, por otro lado, no estaba, como la apropiación de las prebendas, condicionadapor circunstancias puramente materiales. Pues se trata de lo quehace que la estructura feudal -frente al dominio patrimonial puro, basadoen la coexistencia por un lado, de la doble vinculación por la tradición y porJos derechos apropiados, y por otro del libre albedrío y gracia del señor- seaproxime a una organización jurídico-pública por lo menos relativamenteconstitucional. El feudalismo significa una "división de poderes". Y nosólo, como la de Montesquieu, una división cualitativa y basada en la divisiónde trabajo, sino también simplemente cuantitativa.: La idea del "pacto" políticocomo fundamento de la distribución política de poderes, idea que haconducido directamente al constitucionalismo, se halla en cierto sentido primitivamentepreformada. Cierto que no en la forma de un pacto entre elseñor y los dominados o sus representantes -en el cual la sumisión de Josúltimos es considerada como fuente del derecho del señor-, sino en la formaesencialmente distinta de un pacto entre el señor y los representantes del poderprocedente de él. De este modo quedan fijadas la forma y distribuciónde los poderes señoriales, pero en ello falta no sólo la reglamentación gene-

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