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max-weber-economia-y-sociedad

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CARÁCTER FORMAL DEL DERECHO OBJETIVO 517de los interesados el oráculo es corregido (Nm., 36). También ocurre qm:las formulaciones consuetudinarias de normas jurídicas generales son algunasveces oscilantes. Cuando el caso singular debe ser exclusivamente resueltopor la suerte ( Urim y Thummim entre los judíos) o por duelo, o por otrosjuicios de Dios, o por recurso a un determinado oráculo, no puede hablarsede "regulación" del conflicto, ni en el sentido de aplicación, ni en el decreación de reglas. Pero, por su parte, los fallos de los jueces laicos sólo condificultad y muy tarde llegan a la idea de que la sentencia significa una"nom1a" que excede al caso concreto, según lo han demostrado, por ejemplo,las investigaciones de Wladimirzki-Budanow. Pues tratándose de asunto de"laicos", el fallo se dicta teniendo más en cuenta la "acepción de personas"y las características especiales de la cuestión por resolver. No obstante, cuandola decisión se convierte en objeto de discusiones o se suponen o buscan, relativamentea ella, determinados fundamentos racionales, esto es, cuando suprimitivo carácter puramente irracional u oracular se debilita, inevitablementese produce una cierta tipificación normativa. El carácter mágico del derechoprobatorio primitivo sigue, sin embargo, ejerciendo alguna influencia, al menosen cuanto reclama una formulación "correcta" de la cuestión sujeta alconocimiento del juez. Pero, por otra parte, también influye la naturalezamisma de la tarea del juez. Al juez que en una ocasión ha logrado aplicar enforma consciente y pública como norma de decisión tal o cual máxima, leresulta difícil y a menudo casi imposible, si quiere escapar a toda sospechade parcialidad, negar la garantía de la coacción en otro caso de la misma índole.La máxima vale también para los jueces que le suceden en el cargo yello con intensidad tanto mayor cuanto más grande sea el dominio de las"tradiciones" en la vida colectiva. Precisamente es en estos casos cuando,independientemente de la forma en que haya sido obtenida, cada decisiónaparece como emanación, es decir, como expresión y parte integrante de latradición verdadera, convirtiéndose en un esquema que pretende una vigenciapermanente. La creencia subjetiva de que sólo deben ser aplicadas las normasque están en vigor es realmente, en este sentido, un fenómeno originario detoda aplicación del derecho derivada de la época profética y no un fenómeno"moderno". La tipificación de ciertos consensus y, sobre todo, de ciertosconvenios que la conducta de los particulares va creando en forma consciente,al separar las respectivas esferas de intereses con ayuda de "asesores" debidamentepreparados, así como los "precedentes" judiciales, son, por consiguiente,fuentes primarias de la creación de normas jurídicas. De este modo hasurgido, en realidad, la mayor parte del Common Law inglés. La amplia influenciade los expertos, prácticos y teóricos, que con el carácter de abogadosy jueces persiguen el mismo fin en forma "profesional" cada vez más acusada,imprime a casi todo el derecho que así surge el carácter de un "derechode los juristas". No por esto se niega la circunstancia de que en la formacióndel derecho concurran algunas determinantes de orden puramente "afectivo",el sentimiento de "equidad", por ejemplo. Pero la observación revelahasta qué punto es fluctuante el funcionamiento del "sentimiento del derecho"cuando no le traza el camino la estructura firme de una situación internao externa de determinados intereses. La experiencia demuestra con facilidad

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