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max-weber-economia-y-sociedad

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10 CONCEPTOS SOCIOLÓGICOS FUNDAMENTALESTodo detalle sobre estas cuestiones (a reserva de definir con mayor precisiónalgunos conceptos en lo que sigue) pertenece a la sociología del poder y a la sociologíajurídica. Aquí sólo caben estas· consideraciones:l. La validez de un orden en méritos del carácter sagrado de la tradición esla forma más universal y primitiva. El temor a determinados perjuicios mágicosfortaleció la traba psíquica para toda variación en las formas habituales e inveteradasde la conducta; y los varios intereses, que suelen estar vinculados al mantenimientode la sumisión al orden vigente, cooperan en la dirección de su conservación.Sobre esto, véase cap. m.2. Primitivamente, creaciones conscientes de un orden nuevo fueron debidasa oráculos proféticos o, por lo menos, se presentaron como revelaciones consagradasproféticamente y tenidas, por tanto, como santas: esto ocurre hasta con losestatutos de los aisymnetas helénicos. El sometimiento dependió entonces de lacreencia en la legitimidad de los profetas. En las épocas dominadas por un rigurosotradicionalismo, la formación de órdenes "nuevos", es decir, que se considerancomo tales, sólo era posible, de no ocurrir por la revelación aludida, mediantela consideración de que en realidad habían sido válidos desde siempre pero nobi.m conocidos, o que habiendo estado oscurecidos por algún tiempo venían aser redescubiertos en ese momento.3. El tipo más puro de una validez racional con arreglo a valores está representadopor el derecho rurtural. Cualquiera que haya sido su limitación frente asus pretensiones ideales, no puede negarse, sin embargo, el influjo efectivo y noinsignificante de sus preceptos lógicamente deducidos sobre la conducta; preceptosque hay que separar tanto de los revelados como de los estatuidos o de los derivadosdel derecho tradicional.4. La forma de legitimidad hoy más corriente es la creencia en la legalidad:la obediencia a preceptos jurídicos positivos estatuidos según el procedimientousual y formalmente correctos. La contraposición entre ordenaciones pactadas y"otorgadas" es sólo relativa. Pues cuando una ordenación pactada no descansaen un acuerdo por unanimidad -como con frecuencia se requería en la Antigüedadpara que existiera legitimidad auténtica-, sino más bien en la sumisión dehecho, dentro de un círculo de hombres, de personas cuya voluntad es emperodiscordante de la de la mayoría -caso muy frecuente-, tenemos en realidaduna ordenación otorgada -impuesta- respecto de esas minorías. Por lo demás,es también frecuente el caso de minorías poderosas, sin escrúpulos, y sabiendo adónde van, que imponen un orden, que vale luego como legítimo para los queal comienzo se opusieron a él. Cuando las votaciones están legalmente reconocidascomo medio para la creación o variación de un orden, es muy frecuente quela voluntad minoritaria alcance la mayoría formal y que la mayoría se le allane; elcarácter mayoritario es sólo una apariencia. La creencia en la legalidad de las ordenacionespactadas llega a tiempos bastante remotos y se encuentra con frecuenciaentre los pueblos primitivos; casi siempre, sin embargo, completada por la autoridadde los oráculos.5. La disposición a avenirse con las ordenaciones "otorgadas", sea por unapersona o por varias, supone siempre que predominan ideas de legitimidad y -enla medida en que no sean decisivos el simple temor o motivos de cálculo egoístalacreencia en la autoridad legítima, en uno u otro sentido de quien impone eseorden; de lo que se tratará luego en particular(§§ 13-16 y cap. m).6. En todo caso, siempre que no se trate de disposiciones completamentenuevas, es regla general que la adhesión a un orden esté determinada, además de

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