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max-weber-economia-y-sociedad

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310 TIPOS DE COMUNIDAD Y SOCIEDADmunidad familiar real como base necesaria de la asociación en el negociocolectivo. El compafiero no es ya necesariamente (o de un modo normal)miembro de la casa. Con ello se tuvieron que separar necesariamente los bienesde la negociación de la fortuna privada del socio. Se separó también elempleado de la negociación del servidor de la casa. Sobre todo, tenían quedistinguirse las deudas de la casa de comercio, como tales, de las deudas pri­,·adas de la economía doméstica de cada socio, y limitar la responsabilidadsolidaria del socio a las primeras, las que eran reconocidas porque estabanadscritas a la "firma", esto es, a la razón social de la explotación comercial.Constituye, sin duda, un desarrollo exactamente paralelo al que, como veremosen el estudio ele la "dominación", ocurre con la separación del cargoburocrático, como "oficio", de la vida privada, de la "oficina" con respectoa la hacienda privada del funcionario, del patrimonio activo y pasivo propiode la función pública con respecto al patrimonio particular, de la gestiónpública con respecto a la gestión privada. La "explotación" capitalista quela comunidad doméstica destaca en tal forma de su seno y de la que se retira,muestra ya en germen su afinidad con la "oficina" y hasta la burocratizaciónhoy patente que experimenta la vida económica privada. Pero el factor decisi,·odel desarrollo no es la separación espacial de la economía doméstica conrespecto al taller y la tienda, pues caracteriza también al sistema de bazar delOriente, que descansa en esa separación entre castillo ( Kasbeh), bazar (Suk)y residencia que distingue a las ciudades islámicas. Sino la separación "contable"y "jurídica" de la "casa" y el "negocio" y el desarrollo de un derechoacomodado a esta separación: registros mercantiles, desvinculación familiarde la asociación y de la firma, capital propio de la <strong>sociedad</strong> colectiva y comanditariay elaboración correspondiente del derecho de quiebra. El hecho deque este desarrollo fundamental sea propio del Occidente -y que sólo enOccidente se haya desarrollado, ya en la Edad Media, con todas las formasjurídicas que prevalecen en nuestro derecho mercantil actual, y del todoextraílas al sistema jurídico de la Antigüedad, a pesar de su capitalismo que,en alguna época, tuvo un desenvolvimiento cuantitativo extraordinario-,entra en el círculo de esos fenómenos numerosos que seií.alan con la mayorclaridad el carácter cualitativamente único que corresponde a la evolución delcapitalismo moderno. Pues lo mismo la conservación del patrimonio familiarcon el fin de mutuo apoyo económico, como los inicios del desarrollode la "firma" a partir del nombre de la familia, los encontramos también, porejemplo, en China. También tenemos aquí la responsabilidad solidaria de lafamilia por las deudas del individuo. La designación habitual de una negociaciónen el tráfico comercial no nos revela tampoco al verdadero propietario:la "firma" está también ligada a la explotación comercial y no a la haciendadoméstica. Pero parece faltar, sin embargo, el consecuente desarrollo de unpatrimonio particular y de un derecho de quiebra según el tipo europeo. Perosobre todo, dos cosas: lo mismo la asociación que el crédito estuvieron ligadosde hecho, hasta el presente, en el grado más alto, a la comunidad del clan.Y también los fines de la conservación íntegra del patrimonio de los clanesricos y de la mutua concesión del crédito dentro del clan eran específicamenteotros. No se trataba principalmente de una ganancia capitalista sino,

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