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max-weber-economia-y-sociedad

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VII. ECONOMlA Y DERECHO (SOCIOLOGlA DEL DERECilO)§ l. La diferenciación de los campos jurídicos objetivos"Derecho privado" y "derecho público". "Derecho creador de pretensiones" y "reglamento"."Gobierno" y "admiuistración". "Derecho penaf' y "derecho cívif'."Antijuricidad" y "delito". "lmperium". "extralimitación" y "división de poderes"."Derecho" y "proceso". Las categorías del pensamiento jurídico racional.UNA DE las distinciones más importantes estableCidas por la teoría y la prácticajurídicas actuales es la que se refiere a los derechos "privado" y "público".Pero no existe unanimidad en cuanto al criterio de distinción.1) El derecho público puede definirse, desde el punto de vista sociológico,como el conjunto de normas que, de acuerdo con el sentido atribuido a las mismaspor el ordenamiento jurídico, rigen la actividad relativa al instituto estatal,* esdecir, a la consen·ación, desarrollo y ejecución directa de los fines estatales estatuidoso "consensualmente" * * establecidos. El derecho privado podría definirsecomo el sistema de normas que, de acuerdo con el sentido atribuido a éstas por elordenamiento jurídico, regulan la conducta no referida al instituto estatal. Debidoa su carácter no formal, tales distinciones parecen ofrecer graves dificultades deorden técnico; pero en realidad sirven de base a casi todas las teorías elaboradassobre el propio tema.2) La distinción anterior es a veces mezclada con esta otra: El derecho público-afírmase- podría identificarse con la totalidad de los "reglamentos", es decir,con las normas que, de acuerdo con su sentido jurídico auténtico, sólo contienenindicaciones dirigidas a los órganos del Estado, mas no estatuyen los derechos subjetivos"adquiridos" de los particulares. A diferencia del público, el derecho privadosería una ordenación de las "pretensiones jurídicas", o un conjunto de normascreadoras de derechos subjetivos. Habría que empezar, sin embargo, por entendercorrectamente dicha oposición. Pues también las normas del derecho públicopueden crear derechos subjetivos públicos en fa\·or de los individuos, como, porejemplo, las referentes a la elección presidencial, ya que implican la existenciadel derecho de elector. Sólo que este derecho subjetivo "público" no es consideradoen la actualidad como "adquirido", en el mismo sentido que, verbigracia, la propiedad;pues, en principio, la segunda se reputa intocabl~,- razón por la cual ellegislador la reconoce. Desde el punto de vista jurídico, los derechos subjetivospúblicos valen, en realidad, como atribuciones del indi\'iduo, en ejercicio de lascuales puede actuar como órgano para la realización de ciertos fines del Estado,claramente limitados. A pesar de la fonna que tales derechos asumen, podemosconsiderarlos como meros "reflejos" de un reglamento, más que como emanaciónde ordenamientos objetivos de pretensiones jurídicas. Por otra parte, ni con muchotodas las pretensiones consideradas por nosotros en el párrafo primero como dederecho privado, son derechos subjetivos "adquiridos". Incluso el contenido queen cada caso se otorgue al derecho de propiedad puede tomarse por un simple• Recuérdese el concepto de "instituto", Parte 1, c::Jp. 1, § l.S. (E.]•• Vid. el concepto de consensus en Parte JI, cap. r, § l. (E.]498

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