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max-weber-economia-y-sociedad

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FORMAS DE CREACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS )63hallaban, según se supone, regulados sólo en forma sacramental, a través deljuramento. Tampoco podían ser objeto de procesos de derecho civil las relacionesentre patrono y cliente, que de acuerdo con su naturaleza eran de tipojurídico-feudal y tuvieron en un principio una gran importancia. Así comoocurría con la posesión jurídica (Gewere) en el derecho germánico, en el romanose rozaban, tratándose de la possessio (praecarium), las esferas del derechocivil y el derecho feudal. Por lo demás, el derecho civil conoce esta relacióny hay también prescripciones penales que se refieren a ella. Pero no se hallabaregulada civilmente. En el ámbito del derecho civil constituían verdaderosderechos particulares ciertas instituciones jurídicas relativas únicamente a comerciantesy a determinados industriales: la actio excercitoria, el receptumy el derecho particular de los argentarii.Tanto al derecho que regula el tráfico como al de clientela, corresponde unconcepto que tiene enorme importancia para el desenvolvimiento jurídico ulterior:la noción de fídes. De manera peculiarísima abarcaba, por una parte, lasobligaciones derivadas de relaciones de piedad o respeto y, por otra parte, comofides bona, la buena fe y la honradez en la vida de los negocios. En un principio,el derecho civil nada sabía de ella. Sin embargo, esta actitud no fue nuncaestrictamente mantenida. Las Doce Tablas sancionan ciertos actos fraudulentos,estableciendo la categoría de improbus intestabüisque. De acuerdo connumerosas leyes, esos actos traen consigo la infamia. Sus consecuencias jurídicasprivadas eran, en general, la incapacidad para atestiguar o para que otrole silva a uno de testigo, lo que prácticamente casi equivalía a un boicot enrelación con la facultad de celebrar negocios jurídicos y adquirir por herencia.La infamia implicaba también el que el pretor negara ciertas acciones. Losprincipios de la fides no representaban, a pesar de su carácter no formal, vagosproductos sentimentales, ni en el ámbito de la clientela, ni menos aún en elde la vida de los negocios. Toda la serie de contratos, nítidamente dibujados,sobre cuya firme individualidad descansa esencialmente el derecho romanotradicional que regula el tráfico, se desenvolvió de acuerdo con los principiosde la fides. Tanto una institución arcaica como la fiducia, como en la épocaimperial el fídeicommissum, basábanse totalmente en la fides. Del hecho deque, tratándose, por ejemplo, de esta última creación, su fundamento radicaseen la falta de una acción civil (en el caso de legados a no ciudadanos o apersonas prohibidas), o de la circunstancia de que, en un principio, el cumplimientosólo quedase garantizado por normas convencionales, en modo algunose infiere que la fides fuera solamente un medio supletorio del jus civiley, por ende, posterior a éste. La institución jurídica de la clientela era seguramentetan antigua com·o el mismo concepto de jus cívile, pero apareció almargen del mismo. El jus civile nunca agotó, por consiguiente, el contenidode todo el derecho privado en vigor. La fides no era, sin embargo, en modoalguno, un principio unitario para la regulación de las relaciones jurídicas.Lo que sobre la base de la fides se debía a otro dependía más bien de la naturalezaobjetiva de la relación concreta y, aun en esta especialización, faltabaa la fides, en caso de incumplimiento, la justa consecuencia jurídica, homogéneamenteregulada, sobre todo dentro del ámbito del derecho civil. La infamiaera consecuencia de ciertas acciones específicas, no de todos los ataques

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