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max-weber-economia-y-sociedad

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626 ECONOMÍA Y DERECHOnistración paternal de justicia" (ejercida por el sefior patrimonial) son unsimple traslado de la solución intrafamiliar .de las contiendas a la asociaciónpolítica. Si se piensa esta situación hasta sus últimas consecuencias, la aplicacióntotal del derecho se resuelve en mera "administración".A la primera de las formas citadas le daremos el nombre de administración"estamental", a la segunda el de administración "patriarcal" de la justiciade tipo principesco patrimonial. En el caso de la administración "estamental"de la justicia y la creación estamental del derecho, el ordenamientojurídico es estrictamente formal, pero totalmente concreto y, en este sentido,irracional. Entonces sólo puede desarrollarse una interpretación "empírica".En cada uno de sus estadios: trato, regateo, pacto sobre "privilegios" cuyaexistencia debe comprobarse, la "admimstración" se desenvuelve en unaespecie de procedimiento judicial que no se distingue formalmente de laadministración de justicia. Sucede así, por ejemplo, según dijimos antes, enel caso del procedimiento administrativo del Parlamento inglés, lo mismoque en el de los antiguos grandes funcionarios reales, que originariamenteeran en todo equiparables a las autoridades judiciales y administrativas. Elmás importante y único ejemplo totalmente desarrollado del patrimonialismo"estamental" es la asociación política occidental de la Edad Media. En elcaso de la administración puramente "patriarcal" de la justicia, por el contrario,el derecho carece en absoluto, hasta donde de "derecho" puede hablarseallí donde impera el "reglamento", de carácter formal. La administración dejusticia aspira al establecimiento material de la verdad y repudia, por ende, elderecho probatorio formalmente ligado. De este modo entra a menudo enconflicto con los viejos procedimientos mágicos, y la relación del procesoprofano con el sacramental se estructura de diferentes maneras. Por eso enAfrica puede el actor no raras veces, antes del fallo del príncipe, apelar al juiciode Dios o a las visiones extáticas del sacerdote fetichista (orghanghas), portadordel viejo proceso sacramental. Por otra parte, la justicia principescaestrictámente patriarcal destruye también las garantías formales de los derechossubjetivos y el riguroso "principio de la instancia de parte" en favor deesa tendencia orientada a alcanzar, en los conflictos de intereses, un resultadoobjetivamente "justo", que satisfaga las "exigencias de la equidad". Pero, dehecho, la administración patriarcal de la justicia puede muy bien ser racionalen el sentido de la sujeción a principios fundamentales firmes. Pero cuandolo es, no lo es entonces en el sentido de una racionalidad lógica de sus formasjurídicas de pensamiento, sino más bien en el sentido de la sujeción a principiosmateriales de orden social, sean éstos de contenido político, eudemonistautilitario o ético. La función judicial y la administración forman tambiénen este caso una unidad, pero no en el sentido de que toda administraciónasuma la forma de la función judicial, sino al revés: en el de que todaaplicación del derecho ofrece las características de la administración. Los juecesson al propio tiempo funcionarios administrativos del príncipe y el príncipemismo interviene, en nombre de la "justicia de gabinete" (Kabinettsjustiz)en la aplicación del derecho; decide según su criterio o de acuerdo con puntosde vista de equidad, de conveniencia o políticos; considera la garantíadel derecho como una gracia en gran medida libre o como privilegio en

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