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max-weber-economia-y-sociedad

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ORDEN JUlÚDICO, CONVENCIÓN Y COSTUMBRE 259por medio de la imitación de otra "costumbre" cualquiera de otro círculohumano. Vimos ya 1 que las concordancias por simple "costumbre" puedenser importantes para el nacimiento de comunidades sociales de intercambioy de connubium y que pueden tener, en una medida que no puedefijarse fácilmente, una intervención en la formación de sentimientos "étnicos"de comunidad y por ello actuar como medio de formación de la comunidad.Pero, sobre todo, la observancia de lo que de hecho se "acostumbra" es unelemento tan fuerte de toda acción y, por consiguiente, también de todaacción comunitaria, que cuando la coacción jurídica (invocando, por ejemplo,lo que es "usual") hace de una "costumbre" una "obligación jurídica",no añade casi nada a su eficacia y cuando va contra ella, a menudo con elintento de influir el actuar efectivo, fracasa. Pero sobre todo, la "convención"puede determinar mucho más la conducta que la existencia de unaparato coactivo jurídico, porque el individuo se halla entregado, en numerosasrelaciones de la vida, a la aprobación espontánea de su ambiente, nogarantizada por ninguna autoridad de este mundo o del otro.El tránsito de la mera "costumbre" a la "convención'' es naturalmentecontinuo. Cuanto más se va hacia atrás, tanto más ampliamente está determinadala forma de la acción, y en especial de la acción comunitaria, conexclusividad por lo "acostumbrado" en cuanto tal, y las desviaciones parecenactuar psíquicamente sobre el hombre medio de un modo análogo a como lasperturbaciones orgánicas y ser causadas por ellas. El progreso hacia el carácterde consensus, vago al principio y sentido también vagamente, de la accióncomunitaria, es decir, a la concepción de una "obligatoriedad" de determinadasformas habituales de actuar es, según los trabajos de la etnografíaactual, muy inciertamente recognoscible por el contenido y extensión delcampo que abarca, y por eso no nos interesa en este lugar. Sería en absolutouna cuestión de terminología y de conveniencia fijar en qué estadio de esteproceso se puede suponer la existencia de la concepción subjetiva de una"obligación jurídica". Objetivamente desde siempre se dio la posibilidad dela aparición efectiva de una reacción violenta contra determinadas clasesde actuar, lo mismo en los animales que en el hombre, sin que, no obstante,se pudiera afirmar en lo más mínimo que en tales casos hubiese algo así comouna "validez consensual" o en general un "sentido mentado" del actuar encuestión, concebido claramente. Rudimentos de una concepción de "obligación"determinan la conducta de muchos animales domésticos quizá enmayor medida que en el '110mbre primitivo" si admitimos este difícil concepto,para este caso, como si no fuera equívoco. Pero no conocemos losfenómenos "subjetivos" en el "hombre primitivo" y con esa manera dehablar, siempre repetida, sobre la supuesta originalidad absoluta o hasta"apriorismo" del "derecho" o de la convención, ninguna sociología empíricapuede hacer nada. La conducta del "hombre primitivo" hacia fuera, en especialcon sus semejantes, no muestra una "regularidad" efectiva porque una"regla" u "orden" valga como "obligatorio", sino al revés: a la regularidadcondicionada orgánicamente, que nosotros habremos de captar en su realidad1 Ver cap. IV, § 2.

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