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max-weber-economia-y-sociedad

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588 ECONOMÍA Y DERECHOción. Un orden jurídico desde el punto de vista formal garantiza y ofrece tantos"derechos de libertad" y tantas "facultades jurídicas" y contiene todavía tan pocasnormas preceptivas y prohibitivas, puede poc esto producir en la práctica un acrecentamientocuantitativo y cualitativo muy importante, no sólo de la coacciónmisma, sino del carácter autoritario de los poderes coactivos.§ 4. Los tipos del pensamiento jurídico y los honoratioresDoctrinas jurídicas empírica ,. racional: form~ción por medio de abogados y formaciónuni1·crsitaria. Formación jurídico-teocrática. "Los libros jurldicos". Los juristas romanosy las cualidades formales del derecho romano.Relativamente al desarrollo de un aprendizaje jurídico de tipo profesional y, almismo tiempo, de un pensamiento jurídico específico, existen dos posibilidadescompletamente opuestas. O bien enseñanza empírica del derecho porprácticos, exclusiva o preponderantemente en la práctica misma, es decir, experimentalmentea modo de oficio; o bien enseíianza teórica en ciertas escuelasjurídicas, bajo la fortna de una elaboración racional y sistemática, estoes, "científicamente", en el sentido puramente técnico de la palabra. Un tipobastante puro de la primera clase de enseñanza estaba constituido por la educaciónjurídica gremial de los abogados en Inglaterra. La Edad Media distinguecon toda precisión al "prolocutor" (Fürsprecher) del abogado (Anwalt).Surgió el primero de las peculiaridades del procedimiento de lajusticia corporativa ( dinggenossenschaftliche Prozess); el último nació conla racionalización del procedimiento en los tribunales de los príncipes, con eljurado y la fuerza probatoria de los protocolos ( records). Precisamente enla historia del procedimiento francés el fommlismo verbal aparece comofuente de la institución de los "prolocutores' en conexión con las estrictasmáximas procesales de la administración de justicia de las asambleas populares.El principio fundamental Pautes volent exploits y la rígida vinculaciónde las mismas partes y del juzgador a la palabra jurídica pronunciada, constriñerona los legos a procurarse un avant rulier, "prolocutor", que era dado alas partes del círculo de los juzgadores, solicitándolo del juez, para que pronunciaralas palabras que exigía el desarrollo del procedimiento, por lo cualla parte -que no pronunciaba esas palabras por sí misma- obtenía, entreotras, la ventaja de pedir la "corrección" (amendment) del error cometido.En un principio, el prolocutor ( counsel) se halla al lado de las partes frenteal tribunal. En esto difiere radicalmente del "abogado" ( avoué, solicitar,attorney, procurator), pues éste asume la dirección técnica en la preparacióndel procedimiento y la consecución de los medios de prueba. Estas funcionessólo pudo ejercerlas cuando el procedimiento fue en gran medida racionalizado.En el procedimiento primitivo no se concebía el "abogado" con lasfunciones actuales. Sólo pudo figurar como representante de las partes cuandolos derechos procesales concedidos por el rey hicieron posible, en Inglaterra yFrancia, la representación en juicio y, en un principio, su nombramiento descansabageneralmente en un privilegio especial. El prolocutor no estabaimpedido por su posición para colaborar en la formulación de la sentencia y,

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