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max-weber-economia-y-sociedad

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DIFERENCIACIÓN DE LOS CAMPOS JURÍDICOS OBJETIVOS 511de la creación de normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientosno controlados racionalmente, como, por ejemplo, los oráculos y sus sucedáneos.Aquellas actividades son irracionales desde el punto de vista material,cuando la decisión de los diversos casos depende esencialmente de apreciacionesvalorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no denormas generales. La creación y la aplicación del derecho pueden tambiénser racionales, en sentido formal, o en sentido material. Todo derecho formales, cuando menos, relativamente racional. Un derecho es "formal" cuandolo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que característicasgenerales, "unívocas", de los hechos. Este formalismo ofrece dosaspectos. Puede suceder, en primer lugar, que las características jurídicamenterelevantes sean de orden sensible. La sujeción a estas características externasrepresenta el caso extremo de formalismo jurídico. Por ejemplo, cuando seexige que una determinada palabra sea pronunciada, que se estampe unafirma, o que se ejecute una acción cuyo significado simbólico ha sido establecidodefinitivamente de antemano. Puede ocurrir también que las característicasjurídicamente relevantes hayan sido obtenidas por medio de una interpretaciónlógica, para construir con ellas una serie de conceptos jurídicosclaramente definidos, a fin de aplicarlos en forma de reglas rigurosamenteabstractas. El rigor del formalismo de orden externo resulta atemperado poresta racionalidad formal, pues desaparece el aspecto unívoco de las característicasexternas. Pero de este modo se agudiza la oposición frente a la racionalizaciónmaterial. Pues la última significa, precisamente, que en la decisiónde los problemas jurídicos deben influir ciertas normas cuya dignidad cualitativaes diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas que sebasan en una interpretación abstracta: imperativos éticos, reglas utilitariasy de conveniencia, o postulados políticos que rompen tanto con el formalismode las características externas como con el de la abstracción lógica. Una sublimaciónjurídica específicamente técnica en el sentido actual sólo· es posible,sin embargo, en cuanto el derecho posee este carácter formal. El formalismoabsoluto de la característica externa implica necesariamente el casuismo. únicamentela abstracción interpretativa hace posible la tarea sistemática queconsiste en ordenar y racionalizar, con ayuda de la lógica, las reglas jurídicascuya validez se acepta, formando con ellas un sistema coherente de preceptosabstractos.Examinemos ahora de qué modo influyen sobre el desarrollo de los caracteresformales del derecho los poderes que intervienen en la creación delmismo. La actual investigación jurídica tiene como punto de partida -almenos en aquella de sus ramas que ha alcanzado el grado más alto de racionalidadmetódica (nos referimos al derecho privado)-- los postulados siguientes:1) toda decisión jurídica concreta representa la "aplicación" de un preceptoabstracto a un "hecho" concreto; 2) que sea posible encontrar, enrelación con cada caso concreto, gracias al empleo de la lógica jurídica, unasolución que se apoye en los preceptos abstractos en vigor; 3) el derechoobjetivo vigente es un sistema "sin lagunas" de preceptos jurídicos o encierratal sistema en estado latente o, por lo menos, tiene que ser tratado como talpara los fines de la aplicación del mismo a casos singulares; 4) todo aquello

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