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max-weber-economia-y-sociedad

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EL DERECHO l\IODERNO 649que ob¡etívamente, es decir, de acuerdo con el sentido que encierran, "corresponden"a una empresa mercantil concreta, sea cual fuere su carácter, pertenecen,según lo establece la ley, a la categoría de "actos jurídicos mercantiles".Pertenecen, además, a ese derecho especial los negocios jurídicos constitutiYosdel ejercicio del comercio cuando son concluidos ocasionalmente por no comerciantes.Así, pues, lo que decide la delimitación de las esferas de Yigcnciaes por una parte la cualidad objetiva (especialmente el "sentido" racionalcon arreglo a fines) del negocio jurídico de que se trate y, por otra, la pertenenciaobjetiva (también en el mismo sentido) a la profesión mercantil yno, como ocurría normalmente en el pasado, la pertenencia a un estamentoconstituido jurídicamente por unión o priYilegio. En cuanto se halla personalmentedelimitado, el derecho mercantil es derecho de clase, no derechoestamental. Esta oposición frente al pasado es indiscutiblemente relativa.Precisamente para este derecho del comercio y de las otras "profesiones"puramente económicas, el principio de la delimitación ostenta en todo momentoun carácter puramente objetivo, variable a menudo por su forma, peroconstante en el fondo. Al lado de él existían con significación sobresaliente,tanto cuantitativa como cualitativa, ciertos particularismos jurídicos establecidosde manera puramente estamental. La delimitación de las esferas devigencia de los derechos profesionales particulares se efectuó casi siempre-cuando no se resolvía en el ingreso en una unión- de modo puramentefom1al, por adquisición de una licencia o un privilegio. En la calidad de comerciantede cada uno de los inscritos en el Registro mercantil establecidopor el nuevo Código de Comercio alem~ín, ]a esfera persona] de] derecho mercantilse halla delimitada de acuerdo con características puramente formalesy, además, de acuerdo con e] sentido económico de ]a actividad mercantil.Los derechos particulares para otras clases profesionales son limitados principalmenteen función de notas objetivas, fijadas, en ciertas circunstancias, eh:manera formal. A los modernos derechos particulares específicos correspondennumerosos tribunales de carácter especial. Los fundamentos de ]a apariciónde tales particularismos son en esencia de dos clases. Primeramente,representan e1 resultado de la diferenciación profesional y de 1a atencióncreciente que ]os interesados en el tráfico y en la producción industrial debienes han acabado por imponer. Dichos interesados esperan de tales particularismos]a solución técnica y profesional de sus negocios. Al lado de esto,precisamente en la época más reciente, otro caso de particularización hajugado un papel creciente: el deseo de eludir las formalidades del procedimientojurídico común en interés de una administración de justicia másrápida y mejor ajustada al caso. concreto. Esto significa prácticamente undebilitamiento del formalismo jurídico, motivado por intereses materiales.Cuando este es el caso, el fenómeno a que aludimos queda englobado en uncírculo más amplio de procesos modernos semejantes.El desenvolvimiento general del derecho y del procedimiento, estructuradoen "etapas teóricas" de desarrollo, conduce de la revelación carismáticaa través de profetas iurídicos, a la creación y aplicación empírica del derechopor notables (creación cautelar de acuerdo con los precedentes); después a]"otorgamiento" del derecho por e] imperium profano y ]os poderes teocrá-

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